BOLETÍN OFICIAL Nº 81 ANEXO – 16/07/21
EXPTE. Nº 400-4485-20.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUN. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 885-E/2020, de fecha 14 de Mayo de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Transfiérase a la Secretaria General de la Gobernación, la administración de la totalidad de horas de capacitación laboral e instructor no formal”.
ARTÍCULO 2º.- Ordénase al Ministerio de Educación, la remisión inmediata de los listados de personas comprendidas en el Artículo 1º, a la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCEPPI)..
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 752-G/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Los “Proyectos Educativos No Formales y Comunitarios”, se iniciaran por la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCCEPPI), dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, quedando facultada para su aprobación y autorización”.-
ARTÍCULO 4º.- Déjese sin efecto toda otra normativa que se oponga al presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Educación, Secretaria General de la Gobernación y Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCEPPI). Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR