BOLETÍN OFICIAL Nº 81 ANEXO – 16/07/21
EXPTE Nº 700-697/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el Adicional por Recurso Humano Crítico de Salud para los agentes cuya profesión, actividad o especialidad, sea declarada recurso humano crítico dentro del ámbito del sistema sanitario de la provincia de Jujuy. Tendrá carácter remunerativo y bonificable.-
ARTICULO 2°.- La declaración de Recurso Humano Crítico de Salud corresponderá a la autoridad de aplicación; será particular, transitoria, excepcional y revisable, acordada bajo criterio estrictamente restrictivo.-
ARTICULO 3°.- El adicional por Recurso Humano Crítico de Salud, será determinado y otorgado por la autoridad de aplicación, consistirá en un porcentaje de ia asignación básica del cargo de revista más todos los conceptos remunerativos que componen el salario del agente, con un tope del ciento cincuenta por ciento (150%).-
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud, será autoridad de aplicación del presente Decreto Acuerdo, dictará todas las disposiciones reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para .su efectivo cumplimiento.-
ARTICULO 5°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto-Acuerdo.‑
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 7°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTICULO 8°.- Regístrese.- Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, de la Dirección Provincial de Presupuesto y de Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR