BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 16/07/21

RESOLUCION N° 79-COE/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE JULIO DE 2021.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, atento a la situación epidemiológica y sanitaria, hoy la Provincia de Jujuy se encuentra con un control de la curva de contagios.

Que, en virtud de ello es posible flexibilizar horarios comerciales a los fines de alentar la actividad y el consumo, sin dejar de lado el cumplimiento estricto de los protocolos de bio seguridad establecidos por esta Autoridad.

Que, atento al gran esfuerzo de todo el pueblo jujeño, es posible continuar con el desarrollo y la flexibilización de actividades económicas, escolares, deportivas y productivas en esta nueva realidad, en donde prima el cuidado personal para poder así, cuidar al otro.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la restricción horaria de circulación entre las horas 02:00 am hasta las horas 06:00, con excepción de las actividades esenciales.-

ARTICULO 2º.- Dispóngase que, en caso de violación al presente instrumento legal, se someterá al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo 2075-G/2020 y modificatorias.-

ARTICULO 3°.- Recomiéndese a toda persona jujeña o no, que este en el territorio provincial, evitar toda circulación que no sea de carácter esencial o urgente.-

ARTICULO 4º- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. JUJUY