BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 14/07/21
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6224
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N° 2862-G-21, de fecha 23 de Marzo 2021.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Julio de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-196-21.-
CORRESP. A LEY Nº 6224.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL. 2021.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y de Seguridad, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR