BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21
DECRETO ACUERDO N° 2862-G/2021.-
EXPTE. N° 400-4674/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorícese a adjudicar a Titulo Gratuito fracciones de tierra sujetas a mensura, a disgregarse del inmueble de titularidad del Estado Provincial, identificado como Lote Rural N° 41, Padrón F-51, Matricula F-4094, ubicado en la Localidad de El Fuerte (Departamento Santa Bárbara), que hubiesen sido adquiridas por particulares mediante Boleto de Compraventa a la ex empresa Forestadora del Norte SA.-
ARTICULO 2°.- La adjudicación dispuesta en el Articulo anterior estará condicionada a la acreditación de la posesión, explotación y/o uso de las fracciones de tierra efectiva a la fecha del presente Decreto; y a la ausencia de procesos judiciales vigentes vinculados a la fracción a regularizar. Se formalizara a favor de los titulares de Boletos de Compraventa suscriptos con la empresa Forestadora del Norte S.A. -sobre Ia superficie consignada en los mismos-, sus herederos declarados judicialmente, o terceros de buena fe adquirentes de fracciones a través de Boleto de Compraventa con fecha cierta o acto similar con firmas certificadas ante Escribano Publico.-
Las condiciones precitadas, y demás que al efecto se determinen, serán analizadas, evaluadas y aprobadas por la Comisión de Regularización Dominial creada por Decreto N° 10.425-G-19, sin cuyo visado no se habilitare la adjudicación prevista por el Articulo 1° del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTICULO 3°.- Otorguese un plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha del presente Decreto-Acuerdo, para el inicio de los tramites de adjudicación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Gobierno y Justicia a solicitud e informe de la Comisión de Regularización Dominial de la Finca El Fuerte.-
ARTICULO 4°.- Establecer que, una vez relevadas las fracciones a regularizar por parte de la Comisión creada por Decreto N° 10.425-G-19, esta propondrá ante la autoridad pertinente, la reserva de superficies para expansión del ejido urbano de la Localidad de El Fuerte y/o para la proyección de planes de reordenamiento y uso de tierras o recursos de interés publico.-
Ello así, en virtud que el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes citados en el Articulo 124° de la Constitución Nacional y los pertinentes emergentes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.-
ARTICULO 5°.- Quedan excluidas de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo las personas que ocuparen fracciones de tierras correspondientes a “remanente” del Lote Rural N° 41, Padrón F-51.-
ARTICULO 6°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Inmuebles, en colaboración con la Comisión de Regularización Dominial, a realizar las tareas de relevamiento y aprobación de mensuras de acuerdo a las superficies emergente del estudio y aprobación de cada uno de los Boletos de Compraventa involucrados.-
ARTICULO 7°.- Por Secretaria General de la Gobernación remítase el Decreto-Acuerdo a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTÍCULO 8°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio, concluido que fueran los trámites previos determinados en el presente ordenamiento.
ARTICULO 9°.- Autorícese a los Ministerios de Gobierno y Justicia, y de lnfraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a dictar los actor administrativos pertinentes a los efectos de otorgar operatividad al presente Decreto-Acuerdo.-
ARTICULO 10°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y al Tribunal de Cuentas para conocimiento. Cumplido, gírese a la Secretaria General de la Gobernación a los efectos determinados por el Artículo 7°. Fecho, pase sucesivamente a conocimiento de los Ministerios de: Hacienda y Finanzas, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Desarrollo Económico y Producción, de Ambiente, de Salud, de Cultura y Turismo, de Desarrollo Humano, de Educación, de Seguridad, y de Trabajo y Empleo. Cumplido, gírese a la Dirección Provincial de Inmuebles y Escribanía de Gobierno a los efectos determinados por los Artículos 6° y 8°.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR