BOLETÍN OFICIAL Nº 79 ANEXO – 12/07/21
EXPTE. Nº 1301-775/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 OCT. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévase, a partir del 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Escalafón General Ley N° 3161/74, al Sr. CAYO MARIO, CUIL 20-12006287-6, personal de planta permanente de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La erogación se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2020 (Ley N° 6149) para la U. de O. “X2” – Secretaría de Cultura, la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando créditos de la partida: 11-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”, prevista en la Jurisdicción le Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100°bis de la Ley N° 3161/74, modificada por la Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Turismo, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus demás afectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR