BOLETÍN OFICIAL Nº 79 ANEXO – 12/07/21
EXPTE. Nº 400-4728/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2021.-
VISTO:
El marco absolutamente excepcional y complejo de emergencia sanitaria y epidemiológica por pandemia COVID-19 (coronavirus), agravado por el severo temporal climático que azotó la zona del ramal de la Provincia el día 17 de marzo de 2021, provocando daños materiales de magnitud en él Hospital Oscar Orías de la ciudad Libertador General San Martín, lo que actualiza, como manda constitucional, en las emergencias, pero además en forma permanente, la imposición de proveer infraestructura, recursos e inversiones urgentes, en asistencia y resguardo del sistema de salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta impostergable, necesario, perentorio, dotar de moderna infraestructura sanitaria al Departamento Ledesma y su vasta zona de influencia.-
Que, el sistema de salud, ya se enfrenta con demandas absolutamente excepcionales y complejas por la pandemia COVID-19 (coronavirus), lo que se agravó por el severo temporal climático con lluvias, vientos y granizo, que azotó la zona del ramal de la Provincia el día 17 de marzo de 2021, provocando daños materiales de magnitud, con voladuras de partes de techo en diversas y esenciales Salas, como pediatría y Clínica Médica, del Hospital Oscar Orias.-
Que, el Gobierno Provincial decide como medida directa, la construcción y puesta en funcionamiento de un moderno hospital regional, con asiento en Libertador General San Martín, con capacidad y equipamiento suficiente, que garantice contención y cobertura integral de la demanda de atención médica y asistencial, tanto excepcional como permanente, asequible a los núcleos poblacionales de la extensa región geográfica, muchos, particularmente vulnerables, con dificultades de desplazamiento.-
Que, el hospital regional, elevará los niveles de prevención y atención de la salud, proveyendo los servicios que requiera el paciente de acuerdo a su perfil clínico, garantizando los derechos de atención oportuna, de calidad, accesibilidad inmediata.‑
Que, desde el año 1930, siendo propiedad de la empresa Ledesma S.A.A.I., el Hospital Dr. Oscar Orías de Libertador General San Martín, vino prestando asistencia, en principio, exclusiva a empleados del ingenio, hasta que, desde 1980, transferido al Estado Provincial, los servicios se ampliaron a la ciudadanía en general ya toda la región.-
Que, actualmente cuenta con Nivel de Complejidad II, salas de clínica médica, cirugía, pediatría, ginecología, terapia intensiva y otras, dando respuesta inmediata a urgencias, internaciones y tratamientos ambulatorios para más de cien mil (100.000) personas, cuya funcionalidad y servicios, quedaron reducidos y afectados a más de la mitad, por los destrozos del temporal climático.-
Que, atendiendo a la necesidad, urgencia y emergencia sanitaria, resulta pertinente acudir al trámite de Compulsa de Precios Nacional, previsto y autorizado por el Decreto Ley N° 159-HG/57 de Contabilidad, Artículo 54°, Apartado 3°, Inciso “d)”, hasta la adjudicación de tan importante obra, que quedará a cargo, con plazo y trámite urgente, del Ministerio de Salud, con coordinación y asistencia permanente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, debiendo ejecutarse cumpliendo exhaustivamente con las Leyes N° 1.864/48, N° 4.775, N° 5.185, N° 4.785 y N° 4.958, Decreto Ley N° 159-H/G-57, y Decreto-Acuerdo N° 1.954-HF-20.-
Por lo expuesto, en uso de facultades propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Instruyese al Ministerio de Salud, con coordinación y asistencia permanente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para que en plazo de treinta (30) días, convoque a Compulsa de Precios Nacional, con trámite de carácter urgente autorizado por el Decreto Ley N° 159-HG/57 de Contabilidad, Artículo 54°, Apartado 3°, Inciso “d)”, atendiendo a la emergencia ocasionada por el temporal climático que dejó al Hospital Oscar Orias con funcionalidad reducida al treinta por ciento (30%); para la construcción del “Hospital Regional” con asiento en Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, quedando expresamente facultado para aprobar pliegos, continuar, adjudicar y culminar el procedimiento licitatorio; debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones vigentes en materia de aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas.-
ARTICULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia; Salud; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente para conocimiento a los Ministerios de Salud; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR