BOLETÍN OFICIAL Nº 79 ANEXO – 12/07/21

DECRETO Nº 2826-S/2021.-

EXPTE. Nº 732-95/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por promovido al agente Juan Fernando Barbito CUL 20-­12005581-0, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-20 Hospital “Nuestra Señora del Valle”, a partir del 1° de enero de 2020, de conformidad a la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.‑

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación sé indican:

EJERCICIO 2021:

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213, para la U. de O.: “R6-01-20” – Hospital Nuestra Señora del Valle, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro  denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado)

Deuda Pública Provincial; partida 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariarnente; en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decrete que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico, sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° Bis de la Ley N° 3161/74,

Modificado por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR