BOLETÍN OFICIAL Nº 79 ANEXO – 12/07/21
EXPTE. Nº 200-167/2019.-
C/Agregados:1061-3379/18, 1061-2189/17, 1061-804/16, 1061-541/15, 1050-1615/14 y 1057-364/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el Reclamo Administrativo Previo en los términos de la Ley N° 24.557, Articulo 44° y el Código Civil y Comercial Argentino interpuesto por la Dra. Teresita Beatriz Rojas en representación de la Sra. Alicia Irma Rengel, D.N.I. N° 18.562.384, por encontrarse prescripto.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Educación a fin de que por Jefatura de Despacho se proceda a notificar de la parte dispositiva del presente Decreto. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR