BOLETÍN OFICIAL Nº 79 ANEXO – 12/07/21
EXPTE. Nº 200-348/13.-
Agdos. Nº 700-1650/12 Y Nº 700-005/11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto N° 5954-S-2014, de fecha 24 de octubre del 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Téngase por promovida a le. Sra. Ana Dominga Tula, D.N.I. Nº 05.722.980, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, por el periodo comprendido entre el 24 de octubre del 2014 al 28 de febrero del 2019.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demandará lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a la partida presupuestaria que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, ejercicio 2021, Ley N° 6213, indica a continuación:
EJERCICIO VENCIDOS:
Con la partida de la jurisdicción “L” DEUDA PUBLICA -3-10-15-1-27 “Gastos de Juicio contra Estado Pcial. – Fiscalía de Estado” y conforme la disponibilidad del saldo de la misma.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR