BOLETÍN OFICIAL Nº 79 ANEXO – 12/07/21

DECRETO Nº 2373-G/2020.-

EXPTE. Nº 0246-146-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 11 -Secretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme se detalla:

SE CREA:

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL-LEY N° 3161

CARGOS        CATEGORIA

3                                                                     3

ARTICULO 2º.- Designase en el cargo Categoría 3, Escalafón General -Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 11 -Secretaría de Derechos Humanos, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, y a partir de la fecha del presente Decreto, a los señores:

a) DAVID ALBERTO MAMANI CUIL 20-23985336-7

b) NORA RAQUEL SALVA CUIL 27-21576489-9

c) RODOLFO OSVALDO ECHENIQUE CUIL 20-25954017-9

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 11 -Secretaría de Derechos Humanos, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 “Personal Contratado” de la U. de O. 11 -Secretaría de Derechos Humanos; las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01 01-01-01-96 “Regularización Decreto N° 9316-G-19”, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ley 6149 (Ejercicio 2020).-

ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2º, y en virtud de las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 9316-G-19, a partir de la fecha del presente Decreto quedan resueltos los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre el Estado Provincial y los señores: DAVID ALBERTO MAMANI, NORA RAQUEL SALVA y RODOLFO OSVALDO ECHENIQUE.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, pase a la Secretaría de Derechos Humanos a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR