BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 07/07/21
EXPTE. Nº 1100-099/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2021.-
VISTO:
La Ley Nº 5063 “GENERAL DE MEDIO AMBIENTE”, la Ley Nº 5954/16 (modificada por Ley Nº 6048/17) denominada “LEY PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS – CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO – INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN – EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.”, su Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018; la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, y sus Decretos N° 01-G-2019 y N° 29-A-2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5063 “General de Medio Ambiente”, tiene entre sus objetivos la regulación de la conducta de los particulares y de los poderes públicos con el fin de proteger el ambiente, la protección de los recursos naturales renovables o no, y la regulación de factores ajenos a los recursos naturales y que puedan afectar el ambiente, entre los que se encuentran los residuos, y que entre sus principios de política ambiental se encuentra el fomento de la participación de los habitantes de la provincia en las actividades de protección, conservación y defensa del ambiente.
Que, las disposiciones de la Ley Nº 5954/16 “Ley GIRSU” (modificada por Ley Nº 6048/17) establecen el conjunto de principios y obligaciones básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios que se generen en el ámbito territorial de la provincia de Jujuy, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Que, el Artículo 5 de dicha norma marca las prioridades en la gestión de los residuos, jerarquizando dentro de las acciones a llevar a cabo la valorización de los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el re-ensamblaje u otros procedimientos técnicos que permitan su recuperación y/o aprovechamiento energético.
Que, el Artículo 7 de la misma crea el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Pachamama te cuido” con el fin de coordinar las acciones del Estado Provincial, los Municipios y las Comisiones Municipales; y entre sus objetivos el Inc. 12 sostiene: “Crear un Registro de recuperadores y recicladores”.
Que, en este sentido, el Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018 de la Ley Nº 5954, en su Anexo I, Artículo 7, Inc. 12 indica: “Créase el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores bajo la órbita del Ministerio de Ambiente, que deberá contener como mínimo la siguiente información: identificación del titular, domicilio, tipo de residuos que recoge, medio de tratamiento utilizado para la recolección y posterior colocación en el centro de disposición final, destino de los residuos recogidos, lugar de acopio, y recorrido o zona de desarrollo de su actividad. La inscripción en el registro será arancelada; sólo por razones fundadas, el Ministerio de Ambiente podrá autorizar el otorgamiento de una bonificación. Cada gobierno municipal habilitará un Anexo del Registro en el que se inscribirán los gestores, con la información antes citada, el que será remitido al Ministerio de Ambiente para su incorporación al Registro Único. Únicamente los recuperadores y recicladores debidamente inscriptos en el Registro Único Provincial se encuentran habilitados para recolectar los residuos que pretendan reciclar o reusar en la zona o recorrido declarado; otorgándose prioridad, en determinadas áreas, a personas humanas, cooperativas y mutuales preexistentes que ya se encuentren trabajando en la zona”.-
Que, en este escenario, el Inc. b del Artículo 9 de Ley Nº 5954/16 señala que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley, el Ministerio de Ambiente tendrá entre sus facultades y atribuciones la de “Mantener un registro de recicladores y recuperadores, asociaciones ambientales cuyo objeto sea la gestión de residuos …”.
Que, en virtud de lo expresado y en consonancia con lo establecido por la ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia y los Decretos N° 01-G-2019 y N° 29-A-2019, corresponde a este Ministerio de Ambiente el dictado del presente acto administrativo, realizando las gestiones que resulten oportunas para su instrumentación.
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Crease el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 5063 ” GENERAL DE MEDIO AMBIENTE” y con lo establecido por el Artículo 7 Inc. 12 de la Ley Nº 5954/16 (modificada por Ley Nº 6048/17) “LEY PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS – CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO – INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN – EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.”, y el Artículo 7 Inc. 12 del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018”, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Encomiéndese a la Secretaría de Calidad Ambiental la instrumentación del Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, quien será la encargada de su implementación y funcionamiento.-
ARTICULO 3°.- Apruébese las “Normas de Regulación para la Constitución y Funcionamiento del Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4º.- Queda derogada la Resolución Nº 070/2021-MA.-
ARTÍCULO 5º.- Firmado, regístrese, comuníquese a la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Empresa GIRSU S.E.; publíquese por el término de (1) día en el Boletín Oficial, y en la página web del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-
C.Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente
ANEXO
“Normas de Regulación para la Constitución y Funcionamiento
del Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores”
Lo dispuesto en los artículos anteriores deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
- El Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores funcionará en la Secretaría de Calidad Ambiental, la que será la Autoridad encargada de la implementación y funcionamiento del mencionado Registro. Dicha autoridad será la responsable de recibir la documentación necesaria y los formularios de inscripción para cada categoría, realizando las actividades y diligencias que consideren oportunas a los fines de su instrumentación. De la misma manera, podrá coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Resolución, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
- Se considerará “Gestor Autorizado” a toda persona humana o jurídica, técnicamente idónea y experimentada, responsable de realizar actos para la valorización de los residuos mediante la implementación de técnicas acordes, que se encuentre debidamente inscripta en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores.
- La inscripción deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Datos Personales:
- Identificación del titular,
- Domicilio,
- Datos de la actividad:
- Tipo de residuos que recupera o recicla,
- Tipo de transporte utilizado para la recolección y traslado de los residuos,
- Lugar de acopio,
- Tratamiento y/o destino de los residuos recogidos,
- Recorrido o zona de desarrollo de su actividad,
- La Inscripción en el Registro en el período de los 2 (dos) primeros años de implementación será gratuita, a los fines de promover la participación de todos los actores involucrados en el proceso de valorización.-
- Cada gobierno municipal habilitará un Anexo del Registro en el que se inscribirán los gestores, con la información antes citada, el que será remitido al Ministerio de Ambiente para su incorporación al Registro Único periódicamente.-
- Únicamente los Recuperadores y Recicladores debidamente inscriptos en el Registro Único Provincial se encuentran habilitados para recolectar los residuos que pretendan reciclar o reusar en la zona o recorrido declarado; otorgándose prioridad, en determinadas áreas, a personas humanas, cooperativas y mutuales preexistentes que ya se encuentren trabajando en la zona.-
C.Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente