BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 28/05/21

RESOLUCION N° 070-MA/2021.-

EXPTE. Nº 1100-099-2021.-                                                 

San Salvador de Jujuy,11 MAYO 2021.-

VISTO:

Ley Nº 5954/16 (modificada por Ley Nº 6048) denominada “LEY PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-CREACION DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO-INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.”, su DECRETO N° 8038-A/2018 de REGLAMENTACIÓN LEY Nº 5954; la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, el Decreto N° 01-G-2019 y su Decreto N° 29-A-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 5954/16 (modificada por Ley Nº 6048) denominada “LEY PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-CREACION DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO-INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.” sostiene: Las disposiciones de la presente Ley establecen el conjunto de principios y obligaciones básicas de Protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios que se generen en el ámbito territorial de la provincia de Jujuy, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específica (la Ley se rige por los principios de precaución y prevención).

Que, en el TÍTULO II  PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS “PACHAMAMA TE CUIDO” CAPÍTULO I: DEL PLAN “PACHAMAMA TE CUIDO” de la normativa citada, sostiene en su ARTÍCULO 7: CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO: “Créase el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Pachamama te cuido” con el fin de coordinar las acciones del Estado Provincial, los Municipios y las Comisiones Municipales y cuyos objetivos serán: Inc. 12) Crear un Registro de recuperadores y recicladores”. Consecuente con ello, el DECRETO N° 8038-A/2018.- ANEXO I – REGLAMENTACIÓN LEY Nº 5954 al respecto indica: “12) Créase el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores bajo la órbita del Ministerio de Ambiente, que deberá contener como mínimo la siguiente información: identificación del titular, domicilio, tipo de residuos que recoge, medio de tratamiento utilizado para la recolección y posterior colocación en el centro de disposición final, destino de los residuos recogidos,  lugar de acopio, y recorrido o zona de desarrollo de su actividad. La inscripción en el registro será arancelada; sólo por razones fundadas, el Ministerio de Ambiente podrá autorizar el otorgamiento de una bonificación. Cada gobierno municipal habilitará un Anexo del Registro en el que se inscribirán los gestores, con la información antes citada, el que será remitido al Ministerio de Ambiente para su incorporación al Registro Único. Únicamente los recuperadores y recicladores debidamente inscriptos en el Registro Único Provincial se encuentran habilitados para recolectar los residuos que pretendan reciclar o reusar en la zona o recorrido declarado; otorgándose prioridad, en determinadas áreas, a personas humanas, cooperativas y mutuales preexistentes que ya se encuentren trabajando en la zona.

Que en este escenario, el ARTÍCULO 9 de Ley, ratifica como Autoridad de Aplicación de la misma, al Ministerio de Ambiente: “EI Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las funciones especificas, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones: Inc. b) Mantener un registro de recicladores, recuperadores, asociaciones ambientales cuyo objeto sea la gestión de residuos y organizaciones de consumidores y usuarios.”

Que en virtud a lo expresado, resulta necesario la utilización de este acto administrativo resolutorio, en cumplimiento de las funciones otorgadas a esta institución ambiental; realizando las gestiones que resulten oportunas para su instrumentación; precisamente, estas acciones

apuntan a fortalecer las condiciones de trabajo, la previsión social, los ingresos, la salud, la educación y la vinculación medioambiental y comunitaria de las familias, dedicadas a esta labor.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Crease el Registro Único Provincial de Recuperadores, Recicladores y Asociaciones Ambientales que funcionara en la Secretaria de Calidad Ambiental, que será la autoridad encargada para la implementación y funcionamiento, de conformidad a lo establecido por el Articulo 7 inc. 6º y 9º la Ley Nº 5954/16 (modificada por Ley Nº 6048) denominada “LEY PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-CREACION DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO-INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.” y su Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018”, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Apruébese las “Normas de Regulación para a la Constitución y Funcionamiento del Registro Único Provincial de Recicladores, Recuperadores, Asociaciones Ambientales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- Firmado, regístrese, comuníquese a la Empresa Girsu S.E.; publíquese por el término de (1) día en el Boletín Oficial, y en la página web del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

C.Soc. Marìa inés Zigaran

Ministra de Ambiente

 

Anexo

“Normas de Regulación para la Constitución y Funcionamiento”

del Registro Único Provincial de Recicladores, Recuperadores,

y Asociaciones Ambientales

 

Lo dispuesto en los artículos anteriores deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

  • El Registro Único Provincial de Recuperadores, Recicladores y Asociaciones Ambientales funcionara en la Secretaria de Calidad Ambiental que será la autoridad encargada para la implementación y funcionamiento del Registro. Dicha autoridad será la encargada de recibir la documentación necesaria, los formularios de inscripción para cada categoría, realizando las actividades y diligencias que consideren oportunas a los fines de su creación. De la misma manera, podrá coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Resolución, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
  • La inscripción deberá contener como mínimo la siguiente información:
  • Datos Personales:
  1. Identificación del titular,
  2. Domicilio,
  • Datos de la actividad:
  • Tipo de residuos que recicla, recupera o reutiliza,
  1. Tipo de Transporte utilizado para la recolección y posterior colocación en el centro de disposición final,
  2. Tratamiento y/o Destino de los residuos recogidos,
  3. Lugar de acopio,
  • Recorrido o zona de desarrollo de su actividad,
  • Toda otra información relevante.
  • La inscripción en el registro será gratuita.
  • Se inscribirán, los Gestores Autorizados, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica, técnicamente idónea y experimentada, responsable de realizar actos para la valorización de los residuos mediante la implementación de técnicas acordes (Art. 6 decreto reglamentario 8028-A/2018).
  • Cada gobierno municipal habilitará un Anexo del Registro en el que se inscribirán los gestores, con la información antes citada, el que será remitido al Ministerio de Ambiente para su incorporación al Registro Único de forma anual.
  • Únicamente los Recuperadores y Recicladores debidamente inscriptos en el Registro Único Provincial se encuentran habilitados para recolectar los residuos que pretendan reciclar o reusar en la zona o recorrido declarado; otorgándose prioridad, en determinadas áreas, a personas humanas, cooperativas y mutuales preexistentes que ya se encuentren trabajando en la zona.
  • A efectos de la inscripción, los recuperadores, etc., deben presentar: Documento Nacional de Identidad –o cualquier otro documento que acredite identidad–, fotocopia de primera y segunda hoja de dicho documento, y 2 (dos) fotos color 4×4 frente fondo blanco.

Presentada la documentación establecida precedentemente, los interesados deben completar un Formulario de Inscripción, que será reservada en un legajo, de conformidad con el modelo que se adjunta al presente; dicha información deberá ser transcripta en el Libro que funcionará como asiento en el Registro. El original de dicho formulario, junto con las fotocopias del documento y una foto, se remitirá al Registro dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectivizada la inscripción. Dicho documento reviste carácter de declaración jurada; y el inscripto se comprometerá a comunicar cualquier cambio de situación que se produzca.

La información contenida en el registro reviste carácter público.

  • La autoridad encargada proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad. En la credencial se pegará una fotografía. La credencial tiene una vigencia de 2 (dos) años. Previamente a su vencimiento, el interesado deberá gestionar su renovación.
  • Cabe aclarar que el procedimiento de Inscripción durante los primeros 12 (doce) meses de aprobada la Resolución será de manera voluntaria para los interesados; vencido dicho plazo la inscripción será se efectuara por parte de la autoridad encargada de manera “obligatoria”.
  • Por otra parte, los interesados en inscribirse, deberán dar observancia a las “Normas de Regulación para la Constitución y Funcionamiento” del Registro Único Provincial de Recicladores, Recuperadores, y Asociaciones Ambientales, estando sujeto a las sanciones por el incumplimiento de las mismas.

 

Formularios de Inscripción

 

 

 

 

 

 

-NOMBRE y APELLIDO/ RAZON SOCIAL O DENOMINACION:……………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………DNI N°…………………………………………………………………………CUIL/CUIT N°…………………………..…………………………

DOMICILIO:………………………………………………………………….……………TEL/CEL:………………………….……………………

DATOS RELEVANTES: ………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

-Datos de la actividad:

  • Tipo de residuos que recicla, recupera o reutiliza:………………………………………………………………………………………………………………………………………….
  • Tipo de Transporte utilizado para la recolección y posterior colocación en el centro de disposición final: ……………………………………………………………………………………………………………………………
  • Tipo de Tratamiento y/o Destino de los residuos reciclaDOS, recuperaDOS o reutilizaDOS ………………………………………………..……………………………………..……………………………………………

Marque con un x

 

……… Comercialización (Compra- Venta)      ……… Materia Prima

……… Reutilización                                                  …….. Agregar Valor

……… Otros:…………………………………………..……………………………………..…………………

  • Lugar de acopio (entendiéndose por tal lugar o establecimiento en donde se le da valor a los residuos) …………………………………………………………………………………………………………………….
  • Recorrido o zona de desarrollo de su actividad……………………..……………………………………………

………………………………………..……………………………………..…………………………………………………………………………

  • Antecedentes: Fecha desde cuando se dedica al reciclaje, reutilización y/o revalorización de residuos: …………………..……………………………………………………………………………………
  • Toda otra información relevante…………………..…………………………………………………………………………

El/La Inscripto/a, se compromete a una vez que haya “completado y firmado” el Formulario, deberá este ser presentado en forma completa y precisa, para que se proceda a su validación.

 

  • Declaración: Doy mi consentimiento al Ministerio de Ambiente para publicar los datos relativos a la actividad autorizada/registrada e incorporarlos en los expedientes que corresponda, conforme a las normativas y resoluciones vigentes.

 

 

Firma:……………………………………………….

Aclaración:……………..………………………………………….

N° de DNI:……………………………………………….

EL PRESENTE FORMULARIO REVISTE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

 

 

 

C.Soc. Marìa inés Zigaran

Ministra de Ambiente