BOLETÍN OFICIAL Nº 76 ANEXO – 02/07/21

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA N° 41/2021.-

Ref. Reglamento de Tenencia Responsable de Mascotas. (Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos, Marta López y Arsenio Alarcón).-

VISTO Y CONSIDERANDO.

La necesidad de reglamentar la tenencia responsable de mascotas en la Ciudad de Puesto Viejo;

Que, existe un gran número de animales domésticos detectados en la Jurisdicción de la Ciudad de Puesto Viejo.

Que, esta norma debe ser aplicable a la tenencia de animales, preservando la Salud Pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes, y garantizando la protección debida a los animales en cuestión.

Que, estos daños se ven intensificados por el considerable aumento numérico de la población animal.

Que, en los últimos tiempos ha trascendido a la opinión pública el incremento en la tenencia de perros y/o animales que, por sus características físicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos y que han protagonizado incidentes como agresiones muy graves a personas y a otros animales.

Que, las campañas de vacunación antirrábica y tareas de castración, deben realizarse en forma accesible, masiva, gratuita y sistemática, para controlar y evitar la reproducción indiscriminada de perros y gatos.

Que, corresponde que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas y/o de otros animales deben dirigirse de forma individual y colectiva a los animales y sus dueños.

Por Ello.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Reglamento para La Tenencia Responsable de Mascotas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Definiciones.

A los fines de la presente ordenanza se considerará:

– Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.

– Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos.

– Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.

– Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.

– Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.

– Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la ley.

– Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin presencia del propietario o tenedor.

– Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que, ante cualquier molestia, se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que éste pueda ocasionar.

– Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.

– Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.

– Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.

– Perro potencialmente peligroso: es el que por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su mordedura, provocar daños graves a las personas.

– Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.

– Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.

– Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.

– Criaderos: son los lugares (predios o edificios) donde se alojan animales con fines reproductivos para su comercialización. Las condiciones de estos lugares, deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas, especificados en el Capítulo VII de la presente y deberán ser habilitados acorde con las normas vigentes.

– Refugio: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.

– Guardería: predio donde se alojan animales en forma transitoria, con fines comerciales, los cuales deben cumplir con la legislación vigente.

Artículo 2º.- El Área de Zoonosis, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en la Ciudad de Puesto Viejo, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria.

Artículo 3º.- Los caninos y felinos que tengan residencia habitual fuera del territorio de la Ciudad de Puesto Viejo, estarán sujetos a lo establecido en esta ordenanza cuando se hallen en la Ciudad.

CAPÍTULO II

Del Control Poblacional de Animales

Artículo 4º.- Prohíbase la eutanasia de perros y gatos en el ejido de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 5º.- Se adopta como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos, en todo el ámbito de la Ciudad de Puesto Viejo, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas.

Artículo 6º.- El programa de esterilización deberá cumplir con los siguientes objetivos: gratuito, masivo, extendido y sistemático, el cual estará en función de la situación epidemiológica de las zoonosis prevalentes en la Ciudad de Puesto Viejo.

Artículo 7º.- El Área de Zoonosis, planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización. Podrá acordar con las distintas Sociedades de Fomento y Asociaciones Vecinales, el espacio físico en que funcionará el sitio barrial de esterilización de mascotas. En el caso de que no existiera un lugar disponible, la autoridad de aplicación deberá encargarse de buscar un lugar apto para la realización de dicha actividad.

Artículo 8º.- Podrán ser esterilizados los caninos y felinos, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores y expresada mediante la firma de un consentimiento informado. Asimismo, serán esterilizados los animales que hayan sido encontrados en la vía pública y no fueran reclamados, quedando los mismos en adopción en establecimientos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 13º inciso 1.-

CAPÍTULO III

De los Deberes de Propietarios, Poseedores y Tenedores

Artículo 9º.- Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, tienen la obligación de mantenerlas en condiciones higiénicas-sanitarias de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiéndose someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento del Área Municipal de Zoonosis.

Artículo 10º.- La persona tenedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 11º.- Los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración las siguientes prohibiciones:

1.- Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor.

2.- Prohíbase a los dueños, poseedores y tenedores de perros, que los mismos deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.

3.- Prohíbase tener animales molestos o peligrosos en lugares cerrados con libre acceso de público tales como hoteles, albergues, oficinas, servicios de sanidad y similares, así como en viviendas uni o multifamiliares.

Artículo 12º.- Sin perjuicio de los deberes impuestos por la Ley Nacional nº 14.346 y de otra norma que resulte aplicable en esta materia, quien resulte dueño, poseedor o tenedor de animales dentro del ámbito de la Ciudad de Puesto Viejo deberá abstenerse de:

1.- Abandonar animales en la vía pública.

2.- Venderlos a menores de dieciocho años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia.

3.- Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.

4.- Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénico – sanitarias.

5.- Someterlos a peleas y/o a toda otra actividad que ponga en riesgo la vida de los animales.

Artículo 13º.- Las responsabilidades de los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, en cuanto a la convivencia serán:

1.- Estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus animales.

2.- Deberán tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad pública desde las 22 hasta las 8 horas. De constatarse la persistencia de las molestias, se labrarán las actas correspondientes.

3.- Están obligados a no dejar solos en patios, terrazas y balcones a los perros que se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas diurnas. Sus propietarios, poseedores o tenedores cuidarán que, ni solos ni en su presencia molesten al vecindario.

4.- Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los animales, puedan afectar con sus deposiciones y orinas los espacios comunes y los pisos inferiores de las propiedades horizontales.

5.- Se permitirá la tenencia de animales de compañía siempre que su presencia no represente un riesgo, un peligro o incomodidad para otras personas o animales de forma que se cumplan las condiciones que se fijan en esta ordenanza. En inmuebles de propiedad horizontal o viviendas multifamiliares, los consorcios respectivos se regirán por su reglamento interno y la legislación sobre propiedad horizontal vigente, que establezca este punto. En una vivienda unifamiliar, quedará a consideración de la autoridad sanitaria veterinaria, la posibilidad de poseer cierta cantidad de animales, según las condiciones de habitabilidad y sanidad de los mismos. Para evaluar esta situación, el Área Municipal de Zoonosis elaborará un protocolo con las variables ponderadas a tener en cuenta, a fin de objetivar la evaluación.

6.- Los responsables indicados en el presente Capítulo deberán proveer a los predios en los que se alojan las mascotas, cerramientos y barreras que imposibiliten el traspaso del hocico del animal a la vía pública y que posean una altura acorde, para evitar el traspaso del mismo.

CAPÍTULO IV

De Los Deberes de Propietarios, Poseedores y Tenedores de Perros Potencialmente Peligrosos (Ppp) y/o con Extrema Fuerza Mandibular

Artículo 14º.- Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:

1.- Pertenecieran a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales, como por ejemplo: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Inglés.

2.- Las cruzas de las razas anteriormente nombradas.

3.- Sin pertenecer a las tipologías antes descritas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.

4.- Los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros.

5.- Registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias tales que demuestren su agresividad.

Artículo 15º.- Para albergar a los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, las instalaciones perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características:

1.- Las paredes y vallas deberán superar en un 50% la altura del animal, parado en dos patas.

2.- Las puertas de las instalaciones deberán tener las mismas características del inciso anterior, poseyendo mecanismos de cierre que no puedan ser violado por el animal.

3.- El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.

Artículo 16º.- Créase la Delegación del Registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular, el cual se denominará Registro Municipal Canino (ReMuCa), que será instrumentado por la Área Municipal de Zoonosis, cumplimentando con los requisitos establecidos en los artículos subsiguientes.

Artículo 17º.- Para ser propietario, poseedor o tenedor de un perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 18 años.

2.- No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.

3.- Participar de una jornada en la que se le instruirá sobre saberes básicos de manejo y control de PPP y/o con extrema fuerza mandibular. Este curso será dictado por el Área Municipal de Zoonosis u otra entidad autorizada por los anteriores.

Artículo 18º.- Toda persona que desee adiestrar canes, deberá acreditar previamente idoneidad, para lo cual se habilitará un Registro en la Sub Área Municipal de Zoonosis, en el que constarán los datos personales, capacitación adquirida, antecedentes laborales, certificado de examen psicofísico y todo otro dato que resulte relevante para merituar tal condición, siendo sometido a una entrevista por una Comisión de Evaluación, cuyos integrantes serán designados por el ejecutivo municipal.

Artículo 19º.- Todo propietario, poseedor o tenedor de perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular, deberá observar los deberes que seguidamente se detallan:

1.- Inscribirlo en el Registro Municipal Canino (ReMuCa) antes de que el perro cumpla ocho (8) meses de vida.

2.- Dicho registro se realizará luego de la colocación de microchip, en el cual constará:

– Datos del animal: código de identificación implantado, raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y su procedencia (criadero, pet shop, etc).

– Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, firma y seguro contra terceros.

– Datos del profesional veterinario: nombre y apellido, número de matrícula o legajo y cargo (en caso de ser empleado municipal) y firma.

– Fecha de la implantación y entrega del documento.

– Actualización de datos.

3.- Llevar consigo el certificado expedido por el Centro Municipal de Zoonosis o del Colegio de Veterinarios, donde conste trámite de inscripción realizado.

4.- Los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, tanto machos como hembras que no sean reproductores de criaderos debidamente autorizados que presenten antecedentes de denuncias por molestias o mordeduras, deberán estar esterilizados a partir de los siete (7) meses de vida. La autoridad de aplicación, podrá evaluar cada caso en particular, de acuerdo a las condiciones de vida y la agresividad del animal.

5.- Deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los dos (2) metros, collar de ahorque y bozal.

6.- Informar en un plazo de 48 horas, los cambios de domicilio, de dueño, sustracción o pérdida de los animales que estén inscriptos como propios, como así también cualquier incidente producido por el can a lo largo de su vida, el cual se hará constar en su registro, que se cerrará con su muerte.

7.- Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceros, el cual deberá ser presentado en el Centro Municipal de Zoonosis para su registro, dentro de los sesenta (60) días de la inscripción del animal.

Artículo 20º.- No podrán habitar en una misma residencia más de dos (2) canes potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, salvo autorización expresa al respecto emitida por la autoridad de aplicación ni circular por la vía pública con más de dos (2) ejemplares con estas características a la vez.

Artículo 21º.- Todo veterinario que advierta en el cuerpo del perro, ya sea potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la autoridad municipal designada en el artículo 18º de la presente ordenanza, para administrar el Registro Municipal Canino (ReMuca). Informará tal situación con los datos del tenedor o poseedor del animal.

Artículo 22º.- Quedan exentos de cumplir esta disposición los animales que por su función, características o raza tengan la obligación de estar identificados previamente.

Artículo 23º.- El registro de estos animales, será administrado por el Área Municipal de Zoonosis el cual registrará las inscripciones de los PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular provenientes de los veterinarios de la actividad privada, en un plazo de 24 a 48 horas, siendo esencial que los profesionales cuenten con: instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, (provistos por el Colegio de Veterinarios).

CAPÍTULO V.

De La Permanencia y Circulación de Mascotas en los Espacios Públicos.

Artículo 24º.- La circulación de perros en la Ciudad de Puesto Viejo, estará sujeta a las condiciones sanitarias dispuestas por la presente ordenanza.

Artículo 25º.- Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público.

Esta prohibición no regirá en los siguientes casos:

  1. En establecimientos comerciales, industriales y otros lugares donde se estime que los animales son necesarios por razones de vigilancia y /o seguridad, siempre que se cuente con caniles para su alojamiento y que aseguren la falta de riesgo para las personas que concurren en horario de atención al público. Dicho establecimiento deberá cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 13º inc. 1.
  2. Animales que participen en exposiciones o exhibiciones debidamente autorizadas.
  3. Animales de las personas no videntes o disminuidas visuales con su correspondiente certificado de discapacidad, acompañadas con sus perros guías o lazarillos, los cuales tienen autorizado además el ingreso a los medios de transporte.
  4. Aquellos lugares con características temáticas que permitan concurrir con sus mascotas.

Artículo 26º.- El tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro de la Ciudad de Puesto Viejo, será permitido bajo las siguientes condiciones:

  1. Los propietarios, poseedores, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la ciudad estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto deberán proveerse de una escobilla y de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojado en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes de residuos de la vía pública.
  2. En el espacio público los perros no podrán permanecer atados por largos períodos a árboles, monumentos públicos, poste de señalización y/o mobiliario, sin la compañía de sus dueños, poseedores o tenedores.
  3. Los animales que circulen por la vía pública, deberán estar identificados (chapa identificatoria, etc.) y circular con collar, correa y bozal.
  4. No se podrán dejar residuos de alimento para los animales en la vía pública, parques, solares u otros espacios públicos similares.

Artículo 27º.- En los traslados de canes en caja de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho o similar y bozal, de manera de impedir que el animal salga del perímetro del mismo.

Artículo 28º.- Los perros y gatos hallados en la vía pública podrán ser recogidos por los servicios públicos o privados que el Departamento Ejecutivo habilite a ese efecto y mantenidos en el Establecimiento de Guarda Transitoria que se determine, el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 13º inciso 1.

Artículo 29º.- Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños guardadores o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:

  • Reclamo del animal en un plazo de 72 hs.
  • Pago por estadía y acarreo del animal.
  • Labrado de acta de constatación por la infracción cometida.
  • Permitir la registración del can, en caso de que sea PPP y/o con extrema fuerza mandibular o presente historial de mordeduras.
  • Presentaciones de certificados de vacuna antirrábica. Caso contario el municipio procederá a realizarla.

Las personas de escasos recursos, condición que será expresada con declaración jurada, estarán exceptuadas del pago por estadía y acarreo del animal, dando cumplimiento a los demás trámites para recuperación de los animales.

CAPÍTULO VI

De la Guarda y Adopción de Animales de Compañía

Artículo 30º.- Créase la Feria de Adopción de Perros y Gatos que comprenderá a aquellos animales sin dueño y que estén en establecimientos de guarda, adopción o en el Centro Municipal de Zoonosis, para lo cual se tomará en consideración lo estipulado en el artículo 10º de la presente. Los mismos deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo, para lo cual se podrán realizar convenios con entidades afines. La misma tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, el área Municipal de Zoonosis promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa. La dependencia municipal que albergue animales aptos para su adopción, deberá remitir éstos a los centros de guarda o adopción creados a tal fin. A través de la página web del municipio y la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, se procurará alentar las adopciones.

Artículo 31º.- Desde el ingreso hasta la entrega de los animales que permanezcan en un establecimiento de guarda o adopción, deberán estar debidamente fichados con tarjeta identificatoria y libreta sanitaria firmada por Médico Veterinario, donde conste:

  1. Fecha de entrada del animal o de nacimiento en su caso, sus características individuales, estado de salud, vacunas y tratamientos practicados, lugar de origen.
  2. Datos personales del dueño o tenedor, si existiese.
  3. Fecha de castración y vacunación antirrábica.
  4. Tratamientos antiparasitarios externos e internos.
  5. Datos personales del adoptante, domicilio real.

Artículo 32º.- La instalación y funcionamiento de los refugios de perros y gatos, deberá ajustarse a los requisitos mínimos que se indican:

  1. La zona de ubicación será determinada y aprobada por el Departamento Ejecutivo, debiendo contar por lo tanto con el uso de suelo y la habilitación municipal.
  2. El control y supervisión del establecimiento, estará a cargo de un Médico Veterinario, por cada 50 animales o fracción; cuya fotocopia del título habilitante deberá encontrarse a la vista de la inspección pertinente.
  3. La alimentación e higiene de los animales internados, como el estado de limpieza y conservación de los locales, estará igualmente bajo control y responsabilidad del profesional veterinario, quien ordenará el aislamiento de los animales afectados por enfermedades infectocontagiosas.
  4. La desparasitación interna y externa de los animales se realizará como mínimo cada seis (6) meses y al momento de su ingreso al establecimiento, salvo que razones sanitarias, de edad y aptitud física lo desaconsejen.
  5. Los animales alojados en los establecimientos de guarda o adopción, deberán esterilizarse a partir de los siete (7) meses de edad.

Artículo 33º.- Acuérdese un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente, para que los establecimientos de guarda transitoria (refugios) y las pensiones o guarderías ya instaladas, se encuadren en las exigencias previstas en las presentes disposiciones.

CAPÍTULO VII

De la Educación, Difusión y Publicidad.

Artículo 34º.- El Área Municipal de Zoonosis, organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.

Artículo 35º.- Se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinada a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable de mascotas y demás normas de sanidad y de seguridad en relación a las mascotas y prevención de enfermedades zoonóticas. Asimismo, se establecerá el Día de las Mascotas el cual servirá para tratar el tema en las escuelas y espacios públicos.

Artículo 36º.- Según lo establecido en el artículo anterior, el Centro Municipal de Zoonosis podrá realizar convenios con ONGs para ejecutar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas, que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en Tenencia Responsable o actividades de extensión a la comunidad, como, por ejemplo, la Terapia Asistida con Animales (T.A.C.A.)

Artículo 37º.- Oportunamente, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Sala de Sesiones, 04 de Mayo de 2021.-

 

Lic. María Amanda López-

Presidente.-