BOLETÍN OFICIAL Nº 76 ANEXO – 02/07/21

DECRETO Nº 2825-S/2021.-

EXPTE. Nº 728-008/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes. a favor de la Sra. Ivana Paola Saravia, CUIL 23-31541674-4, en el cargo categoría 4 (c 4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, por el período comprendido entre el 21 de enero de 2019 y el 21 de enero de 2020.-

ARTICULO 2°.- Téngase por designado en carácter de reemplazante al Sr. Sergio Daniel Carrizo, CUIL 24-29190490-0, en el cargo categoría 4 (c-4). Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, y cumplidos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 5 de febrero de 2019 y el 13 de junio de 2019.-

ARTICULO 3°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Sra. Nilda Zulema Condorí, CUIL 27-31803636-0, en el cargo categoría 4 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”. y cumplidos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 2 de setiembre de 2019 y el 19 de enero de 2020.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demandó el cumplimiento del presente trámite, se atendió con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR