BOLETÍN OFICIAL Nº 75 ANEXO – 30/06/21

DECRETO ACUERDO Nº 2697-HF/2021.-

EXPTE Nº 500-55-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 FEB. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otorgase el beneficio de estabilidad a los agentes contratados bajo la modalidad de locación de servicios y a los jornalizados de las Municipalidades y Comisiones Municipales que, al 31 de diciembre de 2020, cumplimenten los siguientes requisitos: a) Revistan la calidad de personal contratado bajo el régimen de locación de servicios, o de jornalizados, y b) Hayan prestado servicios en forma ininterrumpida y continua por un plazo no menor a cinco (5) años.-

El beneficio será otorgado en las condiciones y con las excepciones que reglamentariamente determine cada municipio, siendo de aplicación lo previsto en el Decreto-Acuerdo N° 9.316-G-19 en su parte pertinente. La estabilidad será opcional para el agente y en su caso se dispondrá respetando la categoría de ingreso más baja de cada escalafón para el personal contratado, y en la categoría que revista el personal jornalizado, al momento de optar por el beneficio.-

ARTICULO 2°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 3: Lo dispuesto en este decreto- acuerdo será de aplicación a partir del 1 de febrero del corriente año.-

ARTICULO 4.- Pase a la Legislatura de la Provincia a sus efectos.-

ARTICULO 5.- Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese – en forma sintética- dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase a la Dirección de Tramites y Archivo a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR