BOLETÍN OFICIAL Nº 75 ANEXO – 30/06/21
EXPTE. Nº 0411-2672/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévese, desde el 1 de Enero de 2021, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N° 3161/74, a la señora SILVIA SUSANA CASIMIRO, CUIL 27-14787291-2, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la partida de Gasto en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2021 (Ley N° 6213) para la U. de O. B4B -Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”, prevista en la Jurisdicción “K’ Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTICULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, incorporado por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Fecho, pase a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a sus demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR