BOLETÍN OFICIAL Nº 75 ANEXO – 30/06/21
EXPTE. Nº 246-832/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la Planta de Personal de Planta Permanente de la Unidad de Organización “4” Secretaria de Gestión Educativa, dependiente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:
CREASE:
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL LEY N° 3161/74
CARGO CATEGORIA CUPOF N°
1 3 223566
1 3 223567
ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo Categoría 3, Personal de Escalafón General –
Agrupamiento Administrativo-, de Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “1A” Dirección Provincial de Administración, a la Sra. Sandra Mabel Malica, CUIL N° 27-18425299-1, CUPOF N° 223566, a partir de la fecha del presente Decreto, para cumplir funciones en el Área Liquidaciones del Ministerio de Educación.-
ARTICULO 3°.- Designase en el cargo Categoría 3, Personal de Escalafón General – Agrupamiento Administrativo-, de Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “4D” Dirección de Educación Superior, al Sr. José Luis García Vallejos, CUIL N° 20-18815142-7, CUPOF N° 223567, a partir de la fecha del presente Decreto, para cumplir funciones en la Dirección de Educación Superior.-
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O. 4 Secretaria de Gestión Educativa, la que resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-96 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6149 Ejercicio 2020.-
ARTICULO 5°.- Establécese que a partir de la fecha del presente Decreto, se rescinden los Contratos de Locación de Servicios celebrados oportunamente con los agentes antes mencionados.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR