BOLETÍN OFICIAL Nº 75 ANEXO – 30/06/21

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N° 1.485/2.021.-

REF.: “DIFUSIÓN DE LENGUAJE INCLUSIVO” EXPTE. N° 10.191/021. INIC. POR LOS CJALES. GLORIA ESPINOZA Y ANAHI JUÁREZ

VISTO:

La necesidad de hacer de Perico una ciudad más inclusiva.

Que, L.S.A. es la que permite a la comunidad Sorda argentina alanzar logros sociales, alterar relaciones de poder, acceder al conocimiento y a la información

CONSIDERANDO:

Que, la lengua es un sistema de comunicación dotado de convenciones y reglas empleado por las comunidades humanas.

Que, la lengua de señas es el lenguaje natural de las personas integrantes de =la comunidad sorda, que permite una comunicación a través de los gestos y de la vista.

Que, la Lengua de Señas Argentina constituye un verdadero idioma y un canal de transmisión diferente a las lenguas habladas, en tanto implica aproximarse a formas de pensamiento visuales, no verbales.

Que, la Lengua de Señas no puede ser vista como una alternativa de comunicación sino que constituye la vía exclusiva para que las personas sordas puedan lograr la plenitud del lenguaje y el enriquecimiento del pensamiento.

Que, la mayoría de las personas que no pertenecen a la comunidad sorda no saben comunicarse a través de esta lengua, lo que dificulta la inclusión de las personas que sí lo son.

Que, poder comunicarse, expresar sus necesidades y deseos y ser entendidas es un derecho fundamental de todas las personas, sobre todo cuando se trata de cuestiones básicas y/o urgentes.

Que, en consecuencia, para garantizar la inclusión y los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad sorda, se torna imperativo visibilizar la L.S.A., promover su aprendizaje y difundir su uso.

Que, la inclusión de personas con discapacidad es tarea de la sociedad civil, pero debe ser fomentada y promovida por el Estado, de manera que recae sobre el gobierno municipal la obligación de generar espacios de información y difusión que faciliten este objetivo.

Que, entendernos que una forma idónea de hacerlo es familiarizando a la ciudadanía con imágenes y gestos que orienten a la comunidad a tener los conocimientos básicos de señas puntuales como ser “CASA, HOSPITAL, BAÑO, ETC.”

Que, si bien somos conscientes de que esta visibilización de ninguna manera suple el aprendizaje de la lengua de señas, creemos que se trata de una forma cle que personas con discapacidad auditiva puedan contar con cada vez más herramientas que faciliten la comunicación con otros y el acceso a la información.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ARTICULO 1°.- Píntese en paredes públicas, plazas, plazoletas y polideportivos de nuestra ciudad ilustraciones y señas de L.S.A.-

ARTICULO 2°.- Invítese a Escuelas, Centros Vecinales, asociaciones, clubes etc., a colaborar con el municipio con paredes de su propiedad para la implementación de pinturas ilustrativas del Art. 1.-

ARTÍCULO 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a la extracción de los gastos que demande la creación de Pintada de murales y la creación de carteles ilustrativos en la partida presupuestaria correspondiente a la Dirección de Cultura.- En caso de no ser posible presupuéstese para el gasto año 2.022.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

SALA DE SESIONES, 20 DE MAYO DE 2.021

 

Walter R. Cardozo

Presidente Consejo Deliberante