BOLETÍN OFICIAL Nº 75 ANEXO – 30/06/21

DECRETO Nº 3082-S/2021.-

EXPTE. Nº 710-376/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por promovido al Sr. David Juan Jurado, CUIL 23 11207802-9, al cargo categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 1-A Dirección General de Administración, a partir del 1 de enero de 2.020, de conformidad a los términos de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H.07.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indica:

EJERCICIO 2.021:

La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé e! Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6213, para la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 1-A Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1 1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupu. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR