BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/16

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIR. PROV. DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 095 /2015- DPDS.-

EXPTE. Nº 0256-PB-408-B/2014

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2015

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0256-PB-408-B/2014, iniciado por: Bianco Enrique Fabian. Caratulado: “Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en la Finca de su Propiedad denominada “Aguas Calientes” Ubicada en el Distrito Coronel Arias Dpto. El Carmen”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nª 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Ley Prov. Nº 5676, Resolución Nº1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 03 de Diciembre de 2014, el Sr. Bianco Enrique Fabián, a través de su representante técnico Ing. Ventura Sid Lujan, presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, ex Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo de la finca “Agua Caliente”, ubicada en Distrito Coronel Arias, Dpto. El Carmen, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 22/119 de autos.-

Que a fs. 123 de autos, Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental informa que se ha dado cumplimiento a la Resolución N° 01/2013-SGA, la cual establece los requisitos que debe cumplir toda persona física o jurídica que pretenden realizar trabajos forestales en bosques nativos; y la Resolución N° 081/2009-SGA, la cual establece las pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la aprobación de planes de manejo sostenible y cambio de uso de suelo de las Áreas Boscosas de Jujuy.-

Que, con fecha 18 de Febrero de 2015 se realizo la inspección a la finca “Agua Caliente” ubicado el departamento El Carmen, labrándose Acta de Inspección de Bosques N° 0553/2015.-

Que, Asesoría técnica a fs. 129/134 informa que el presente plan será destinado a trabajos de forestación y que el área propuesta se encuentra degrada por acción de los incendios y cercanía a la ruta que facilita la extracción de robo leña. Además, el relieve del predio es plano en casi su totalidad con un microrelieve de norte a sur con pendientes máximas de 3%.-

Que por Resolución Nº 071/2015-DPDS, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por el Sr. Bianco Enrique Fabián, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto a fs. 143/151 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067) y las publicaciones en el diario, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que, a fs. 156/157 corre Dictamen Técnico Final expedido por el Área Jefatura de Bosques en donde informa que el titular de predio, previo a la aprobación de del presente plan, deberá informar con que especies se pretende forestar y su justificación técnica en virtud de las condiciones edáficas del área de trabajo.-.

Que, con fecha 08 de Julio, el responsable técnico del Sr. Enrique Fabián Bianco informa que la superficie total a desmontar será forestada con Eucaliptus salinga y con Eucaliptus camaldulnesis ya que son las indicadas para suelos con grado de salinización.-

Que, dio cumplimiento con lo exigido por la Resolución N° 01/2013-SGA, en su Art. 7° referido a pago de arancel en concepto de tasa retributiva de Servicios Ambientales.-

Que, el predio en cuestión cuenta con Plan de Ordenamiento Predial aprobado mediante Resolución N° 154/2013-D.P.D.S.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental al pedido de autorización realizado por el Sr. Bianco, Enrique Fabian, para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18/22 Ley 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063, de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS (164 HA.) en la Finca denominada “Agua Caliente”, ubicada en el Dsto. Pampa Blanca, Dpto. El Carmen, individualizada como individualizada como Matrícula B-1391, Mza. Fracción 70, Lote N° 444, con un total de aproximadamente 460 Has.

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO Nº 3: El rendimiento promedio estimado por hectárea de productos forestales es de 100 me. de leña y 0.5 m3 de rollos y 4 m3 de trocillos de lecherón, duraznillo, ceibo, sauce, molle y algarrobo.-

ARTICULO N° 4: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-

ARTICULO Nº 5: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 6: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 7: Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente al interesado; a Sección Guías, al Comité de Evaluación de Bosques, Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

14 MAR. LIQ. Nº 123228 $120,00.-