BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 28/06/21

RESOLUCIÓN Nº 2317-MPA/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUN. 2.021.-

VISTO:

El Expediente MPA-AG-094-2021; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01 luce Formulario de Pedido Interno presentado por la Subadministradora, solicitando la adquisición de cuatro (04) muebles ficheros de dos cajones, uno con llave de 60×70 cm aproximadamente; manifestando al pie de dicho formulario la justificación de la necesidad de adquisición.-

Que, a fs. 02 el departamento de Contrataciones y Compras informa que controló que la solicitud contenga la justificación de la necesidad de adquisición, las características técnicas y un valor indicativo; informa además la inexistencia en stock de los bienes solicitados.-

Que, a fs. 03 el departamento Contable agrega informe de imputación presupuestaria preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $28.000,00 (Pesos Veintiocho Mil con 00/100); informando además que se cuenta con crédito presupuestario en la mencionada partida para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.-

Que, a fs. 04 el departamento de Contrataciones y Compras informa listado de proveedores a invitar; cuyos datos se encuentran en la base de datos del Sistema de Gestión Integral del MPA.-

Que, a fs. 06/24 se agregan invitaciones remitidas por correo electrónico a las firmas “ROSARIO MUEBLES” de Ruiz Borda Rosario Niva; “NOVA INFORMÁTICA S.A.”; “MUEBLES NORTEÑITA” de Delgado Germán Héctor; “GORRITI HOGAR S.R.L.”; “MUEBLERÍA SANTA MARÍA” y “LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L.”.-

Que, a fs. 26/28 se agrega correo electrónico con cotización adjunta remitido por la firma “ROSARIO MUEBLES” de Ruiz Borda Rosario Niva y cotización presentada por la firma “LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L.”.-

Que, a fs. 30 el encargado de Infraestructura e Intendencia adjunta informe de cumplimiento técnico de ofertas presentadas, manifestando que, “la cotización presentada por el comercio LIBRERÍA SAN PABLO SRL cumple con lo solicitado por quien suscribe a fs. 01, por el contrario, el comercio ROSARIO MUEBLES no presupuesta lo requerido”.-

Que, a fs. 31 obra “Cuadro Comparativo de Precios”, en el mismo, el departamento de Contrataciones y Compras sugiere adjudicar a la firma “LIBRRERÍA SAN PABLO S.R.L.” CUIT N° 30-58351679-0, la contratación directa del Renglón Nº 1 por la suma total de $40.497,76 (Pesos Cuarenta Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 76 /100) por presentar la cotización al menor precio.-

Que, a fs. 32 el departamento Contable agrega informe, donde se rectifica la imputación preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $40.497,76 (Pesos Cuarenta Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 76/100); monto que encuadra dentro de los topes establecidos por Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021 para la contratación directa. Informa nuevamente sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.-

Que, a fs. 33 obra decreto de la Administradora General, mediante el cual autoriza la compra del mobiliario solicitado que tramita los presentes obrados.-

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17° inc. d) de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1°: Adjudicar la contratación directa a la firma “LIBRRERÍA SAN PABLO S.R.L.” CUIT N° 30-58351679-0, por la adquisición de cuatro (04) ficheros 942 negro 480x500x695 piro, por la suma total de $40.497,76 (Pesos Cuarenta Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 76/100).-

Artículo 2°: Ordenar la emisión de la correspondiente Orden de Compra y libramiento de Pago a favor de la firma “LIBRRERÍA SAN PABLO S.R.L.” CUIT N° 30-58351679-0 por el importe consignado en el artículo anterior.-

Artículo 3º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputada a la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”, del presupuesto vigente.-

Artículo 4°: Ordenar a la Administración General que publique íntegramente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.-

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese y archívese.-

 

Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación