BOLETÍN OFICIAL Nº 72 ANEXO – 23/06/21
EXPTE. Nº 773-891/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Limitase la designación interina que detentan los Odontólogos: Cesar Antonio Torres Tapia, CUIL 20-22094157-5, Claudia Fabiola Figueroa, CUIL 27-26451333-8, Daniel Eduardo Izquierdo, CUIL 20-21409490-9 y Rene Alejandro Herrera, CUIL 20-22420454-0, en los cargos categoría 24 horas semanales -Ley N° 5498, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O. R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala, a partir del presente acto administrativo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R 6-01-07 HOSPITAL “DR. ARTURO ZABALA”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E(j-2) 1
24 hs. semanales 3
Ley Nº 5498
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley N° 4418
Total 4
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A 4
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley N° 4418
Total 4
ARTICULO 3º.- Téngase por designados en carácter de interinos a los Odontólogos: Cesar Antonio Torres Tapia, CUIL 20-22094157-5, Claudia Fabiola Figueroa, CUIL 27-26451333-8, Daniel Eduardo Izquierdo, CUIL 20-21409490-9 y Rene Alejandro Herrera, CUIL 20-22420454-0, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a partir del presente acto administrativo y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.-
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR