BOLETÍN OFICIAL Nº 72 ANEXO – 23/06/21

DECRETO Nº 1910-S/2020.-

EXPTE. Nº 732-187/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por promovido a partir del 1° de septiembre de 2009 al Personal de Planta Permanente de la U. de O.: R6-01-20, Hospital “Ntra. Sra. del Valle”, conforme al Anexo I (Agrupamiento Profesional – Escalafón Profesional Ley N° 4418), que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2º.- Rechazase la solicitud de promoción efectuada por el Bioquímico Humberto Alejandro Infante, CUIL N° 20-17771349-0, cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O. R 6-01 20 – Hospital “Ntra. Sra. del Valle”, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley 6149 que a continuación se indican:

Ejercicio 2020:

La partida Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-20 Hospital Ntra. Sra. del Valle, la que resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-02-268 “Adecuación Personal Profesional Dec. Ac. 4973-H/09.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR