BOLETÍN OFICIAL Nº 71 ANEXO – 18/06/21
EXPTE Nº 400-4741/21.-
SAN SALVADO DE JUJUY, 26 ABR. 2021.-
El Decreto N° 2870-G-2021, y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del referido Decreto se convoca a elecciones para la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales, por el período 2021-2025, a realizarse el día 27 de Junio de 2021;
Que corresponde arbitrar las medidas administrativas y operativas necesarias e indispensables, para seguridad y custodia del acto comidal;
Que, en tal contexto, deviene pertinente la implementación de un “Comando Electoral Provincial” que tendrá a su cargo la coordinación y ejecución de medidas de seguridad y bioseguridad por pandemia Covid-19, del acto eleccionario;
Que el Comando Electoral Provincial estará a cargo de un funcionario o agente con carácter de “Comandante Superior Electoral”, y un funcionario o agente con carácter de “Comandante Departamental” por cada Departamento de la Provincia; sus funciones serán “ad-honorem”, y con la condición de carga pública prevista por el Artículo 14° de la Ley Electoral N° 4164/55;
Que, corresponde autorizar al Ministerio de Seguridad celebrar acuerdos con autoridades nacionales, a fin de lograr la participación de las fuerzas de seguridad nacional, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme los planes operativos a implementar, y a la competencia de actuación en lo atinente al régimen electoral provincial;
Que el Ministerio de Seguridad, con participación del Comando Electoral Provincial, emitirá toda medida, directiva, u orden operativa necesaria para el cumplimiento de lo normado por el presente Decreto;
Que, atendiendo la actual situación de pandemia por Covid-19, resulta dispensable la participación del Ministerio de Salud y del Comité Operativo de emergencia “C.O.E.”, quienes aportarán lo necesario en materia de bioseguridad.- Por lo expuesto, en uso de facultades propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Constituyese el “Comando Electoral Provincial” a los fines de coordinar y ejecutar las medidas de seguridad pública y bioseguridad, del acto eleccionario provincial convocado para el día 27 de Junio de 2021.-
ARTICULO 2°.- Las medidas de seguridad pública y bioseguridad se centrarán en la vigilancia y control de los establecimientos donde funcionen mesas receptoras de votos; de las sedes e infraestructuras destinadas al Ingreso y procesamiento de datos; de urnas y documentación durante su transporte, hasta la finalización del escrutinio definitivo; y del desplazamiento, concurrencia y permanencia de electores al sufragio.-
ARTICULO 3°.- El Comando Electoral Provincial dependerá del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, en coordinación con los Ministerios de Gobierno y Justicia, Salud, Educación y el Comité Operativo de Emergencia “C.O.E.”.-
ARTICULO 4°.- Quedan subordinados al Comando Electoral Provincial:
- Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Jujuy, cuyo accionar será considerado como acto de servido en tanto se enmarque en las tareas de custodia y seguridad del acto comicial.-
b.Agentes dependientes del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, en función de su necesaria participación en el proceso comidal, con sujeción a lo normado por el Artículo 14° de la Ley N° 4164.
ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Seguridad a designar el Comandante Superior Electoral y un Comandante Departamental por cada Departamento, quienes actuarán con el carácter previsto por el Artículo 14° de la Ley N° 4164.-
ARTICULO 6°.- La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los cinco (5) días previos al acto eleccionario y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.-
La eventual necesidad de servicios de seguridad para custodia de material o documentación electoral que fuere parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución, que exceda de la fecha mencionada en el párrafo precedente, será cubierta con efectivos seleccionados o convocados al efecto.-
ARTICULO 7°.- Autorizase al Ministerio de Seguridad a celebrar convenios o acuerdos con autoridades nacionales, a fin de lograr la participación en el acto comicial, de las fuerzas del Ejército Argentino, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina.-
ARTICULO 8°.- Facúltase al Ministerio de Seguridad a dictar, con asesoramiento y coordinación de las autoridades del Comando Electoral Provincial, medidas, directivas, acciones u órdenes necesarias a efectos del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 9°.- El Comandante Superior Electoral y los Comandantes Departamentales podrán emitir la constancia de justificación administrativa del Artículo 127°, primer párrafo, de la Ley Nacional N° 19.945, en casos que, efectivos o agentes de seguridad y bioseguridad afectados al comido no pudieran emitir el sufragio.-
ARTICULO 10°.- Las erogaciones emergentes de lo dispuesto por el presente Decreto e atenderán con las respectivas partidas de los organismos involucrados, previstas el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente; quedando cuitado el Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones, refuerzos transferencias de partidas presupuestarias necesarias.-
ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia; Seguridad; Hacienda y Finanzas; Salud y Educación.-
ARTÍCULO 12°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto. Contaduría de la Provincia, Ministerio de Seguridad, de la Salud y de Educación. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR