BOLETÍN OFICIAL Nº 71 ANEXO – 18/06/21
EXPTE. Nº 200-171/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase por inadmisible el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Cabo Primero ® de Policía de la Provincia Villalba Daniel Osvaldo, D.N.I. N° 27.758.173, Legajo N° 14.424, en contra de Decreto N° 816-MS/20, por consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que lo dispuesto por el presente Decreto no implica rehabilitar instancias y/o plazos vencidos, sino, solo dar repuestas a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la Constitución Provincial en su artículo 33°, impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Secretaria de Seguridad Pública y Policía de la Provincia para su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR