BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 18/06/21
EXPEDIENTE N° 1101-53-S/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2021.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-53-S/2021, caratulado: Descripción de Planta de Tratamiento de Efluentes (SEGETAR S.A.)”, iniciado por Sales de Jujuy.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 114/2021-SCA, la Dra. Cecilia Candela Méndez en carácter de apoderada legal de la empresa Sales de Jujuy S.A., presentó la memoria técnica correspondiente a la Descripción de Planta de Tratamientos de Efluentes SEGETAR S.A. a ubicarse en el Salar de Olaroz, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy.-
Que, el proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales SEGETAR S.A.”, consiste en una planta móvil cuya permanencia en la operación minera de la Empresa Sales de Jujuy está proyectada a 18 meses, a ubicarse dentro del Campamento Worley, en una superficie de 238.76 m2, correspondiente a la empresa a cargo del proyecto de expansión de la Planta de Producción de Carbonato de Litio de la Empresa Sales de Jujuy S.A.-
Que, por la intensidad, extensión y reversibilidad de los efectos ambientales del proyecto, se estima un nivel de impacto ambiental bajo en su etapa operativa, y que una vez concluida la etapa de expansión del Proyecto Olaroz, la misma será levantada en su totalidad.-
Que, por lo expuesto, el Área Técnica de esta Secretaría aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de solicitar un Plan de Gestión Ambiental para la etapa constructiva y operativa, tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental;
Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrándose impedimentos del tipo legal.-
Que, el Decreto 9067/07 faculta en el Artículo 2°, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a los proyectos que así lo ameriten.-
Que, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11° ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, en los términos del D.T. N° 5980/06 y 9067/07.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales SEGETAR S.A.” a ubicarse en el Salar de Olaroz, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy, solicitado por la Empresa Sales de Jujuy S.A., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuándose al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y su modificatorio Nº 9067/07.-
ARTÍCULO 2°: La Administrada deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:
- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por Sales de Jujuy S.A., el que deberá incluir un plan de gestión de residuos, plan de mantenimiento y plan de desmantelamiento de la planta.-
- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Secretaría de Calidad Ambiental.-
3- Presentar permiso para riego de caminos con el efluente tratado, emitido por la Dirección de Recursos Hídricos.-
ARTICULO 3°: Fíjese como tasa retributiva de servicios ambientales, el monto equivalente a 150 (Ciento Cincuenta) Litros de Nafta Especial Sin Plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6214 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, del Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 4°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR. 9067/07), remitiendo copia de dicha publicación a la Secretaria de Calidad Ambiental.-
ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo la etapa de operación del proyecto.
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la empresa Sales de Jujuy S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente (DGA), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
18 JUN. LIQ. Nº 24311 $346,00.-