BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 16/06/21

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 23, Fº 18/20, Nº 11) En la ciudad San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil veintiuno, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González, Clara Aurora De Langhe de Falcone, Beatriz Elizabeth Altamirano, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Ekel Meyer, reunidos en Acuerdo Plenario bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 61/20 caratulado: “Presentación efectuada por Sra. Defensora Oficial Dra. Nilda Graciela Yapura referente a la competencia territorial del Juzgado de primera instancia especializado en violencia de género N° 6 de Libertador General San Martín”, y

CONSIDERARON:

La presentación efectuada  por la Sra. Defensora Oficial Dra. Nilda Graciela Yapura, en la que manifiesta su comparencia a fin de informar sobre la situación del Ministerio Público de la Defensa Civil con competencia en el Centro Judicial San Pedro y en Libertador General San Martín con posterioridad a la puesta en funcionamiento del Juzgado especializado en Violencia de Género N° 6, dispuesta mediante Acordada del Suprior Tribunal de Justicia N° 114/20, referente a la “Emergencia del Poder Judicial en el Fuero Especializado en violencia de Género”.-

Refiere que desde la creación del Fuero especializado en violencia, el MPDC presenta un rol importante dentro del proceso, sea como parte en calidad de Actora, como representante del Demandado y como MNNyA e I en sus dos actuaciones, principal y complementaria, conforme artículo 103 del CCCN.-

Asimismo, que conforme surge de la ley N° 6004 de descentralización judicial, Creación de centros Judiciales y Juzgados multifueros, incorporada a la Ley 4055 -Orgánica del Poder Judicial- y sus modificatorias, la competencia del MPDC del Centro Judicial San Pedro recae en los Departamentos de San Pedro, Santa Bárbara -excepto las localidades de El Talar y Vinalito.-

Que la Ley 5897 “De creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género”, en su artículo 3 dispone el asiento y jurisdicción de los referidos juzgados, y que el “Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada, establecerá la oportunidad de la puesta en funciones de cada uno de los Juzgados, atendiendo al número de causas y demás parámetros que den cuenta de la necesidad de su implementación. Asimismo, definirá la distribución territorial de la jurisdicción de cada uno de ellos”.-

Que la Acordada N° 183/16, en su Título I, artículo 1°, determina la competencia territorial y numeración de los Juzgados y Fiscalías de Investigación, correspondiendo el N° 6 al Juzgado con sede en Libertador General San Martín y determinando la competencia del mismo en los Departamentos de Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara, de manera genérica, sin las excepciones previstas en la Ley 6004. Y que esta última, en su artículo 2, establece que “… los organismos jurisdiccionales que conformarán estos centros judiciales serán los que se crean por la presente Ley y los ya existentes creados por la Ley N° 5897 “Creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género” y los que en el futuro se determinen también por vía legal”.

Manifiesta que el MPA en su resolución N° 2104/20, artículo 2 inc. f, determina la Fiscalía de Libertador General San Martín N° 6, con asiento en la Ciudad de Libertador General San Martín, integrada por los Departamentos de Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara,  a excepción de las localidades de Rodeito, Santa Clara, El Fuerte, Palma sola y El Piquete del Departamento Santa Bárbara, cuyas excepciones recaen en la competencia territorial de la Fiscalía de Investigación N° 2, San Pedro.-

Finalmente, solicita que se arbitren los medios para determinar la competencia territorial del Juzgado Especializado en violencia de Género de Libertador General San Martín, para poder dar cumplimiento con los lineamientos establecidos por el Alto Cuerpo y coordinar con el MPDC de ambos centros judiciales -San Pedro y Libertador General San Martín-, para evitar planteos de incompetencia en los procesos de violencia.-

A fs. 15 de autos, el Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco emite dictamen, manifestando las consideraciones que a continuación se transcribe, a saber “… teniendo en cuenta el planteo formulado por la Dra. Yapura y considerando lo dispuesto por la Ley N° 5897 -art. 3 in fine-: “… El superior Tribunal de Justicia mediante acordada… definirá la distribución territorial de la jurisdicción de cada uno de ellos.”, entiendo que resulta necesario que este Superior Tribunal de Justicia determine de manera clara y precisa la competencia territorial del Juzgado Especializado en Violencia de Género N° 6, en concordancia con lo dispuesto en la normativa vigente y a los fines de evitar futuros planteos de incompetencia. Para ello, deberá determinarse de acuerdo con el art. 4° de la Ley 6004 que modificó el Art. 80° de la Ley 4055 OPJ en los siguientes términos: “…Los Jueces con sede en la ciudad de San Pedro de Jujuy tendrán competencia territorial en los Departamentos San Pedro, Santa Bárbara, con excepción de las localidades de Vinalito y El Talar del Departamento Santa Bárbara…”.-

Ahora bien, en diciembre de 2.020 se sancionó la Ley Provincial Nº 6217, “Modificación de la Ley Nº 5897 de creación de los Juzgados especializados en violencia de Género y creación de vocalías de familia unipersonales”. El artículo 3 de la misma reza “Incorpórase a la Ley Nº 5897 el artículo 10 bis el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10 bis.- JUZGADO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GENERO EN LA CIUDAD DE LA QUIACA: Créase un (1) Juzgado Especializado en Violencia de Género con asiento en la ciudad de La Quiaca y…”, el que integraría el Centro judicial de La Quiaca, cuya competencia territorial quedo determinada en la Ley Nº 6004 “De descentralización judicial- Creación de Centros Judiciales- Juzgados Multifueros”.-

Que si bien, del dictamen fiscal surge la necesidad de la modificación de la competencia territorial del Juzgado Nº 5 especializado en Violencia de Género de la Ciudad de San Pedro y por ende del Nº 6 de Libertador General San Martín -tal el planteo efectuado por la Sra. Defensora Oficial Dra. Yapura-, al modificarla surgirán diferencias con las restantes competencias territoriales, las que corresponde ordenar en la presente instancia.-

Con ello y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde modificar el artículo 1º del Título I de Acordada Nº 183 de fecha 06/09/2.016, el que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 6004 y la creación del Juzgado dispuesta mediante Ley Nº 6217, quedará redactado de la siguiente manera: “Competencia territorial. Numeración. Los Juzgados y las fiscalías tendrán la siguiente numeración y competencia territorial: Juzgados Nº 1 y 2 con asiento en San Salvador de Jujuy: en toda la Provincia con excepción de los Departamentos asignados a la competencia territorial de otros Jueces. Juzgado Nº 3 con asiento en Perico: Departamentos El Carmen y San Antonio. Juzgado Nº 4 con asiento en Humahuaca: Departamento Humahuaca, Tilcara, Tumbaya y las Localidades de Caspalá y Santa Ana del Departamento Valle Grande. Juzgado Nº 5 con asiento en San Pedro de Jujuy: Departamentos San Pedro, Santa Bárbara con excepción de las Localidades de Vinalito y El Talar. Juzgado Nº 6 con asiento en Libertador General San Martín: Departamentos Ledesma, Valle Grande -con excepción de las localidades de Caspalá y Santa Ana- y Santa Bárbara-solamente en las localidades de Vinalito y El Talar-. Juzgado Nº 7 con asiento en La Quiaca: Departamentos de Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina.”.-

Por ello, y en uso de las facultades de Superintendencia, conferidas en el inciso 6º del artículo 167 y concordantes de la Constitución de la Provincia; artículo 49º inciso 1º de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial y los arts. 4º y 8º de la Ley 5897, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Modificar el artículo 1º del Título I de Acordada Nº 183 de fecha 06/09/2.016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º- Competencia territorial. Numeración.

Los Juzgados tendrán la siguiente numeración y competencia territorial: Juzgados Nº 1 y 2 con asiento en San Salvador de Jujuy: en toda la Provincia con excepción de los Departamentos asignados a la competencia territorial de otros Jueces.- Juzgado Nº 3 con asiento en Perico: Departamentos El Carmen y San Antonio.- Juzgado Nº 4 con asiento en Humahuaca: Departamento Humahuaca, Tilcara, Tumbaya y las Localidades de Caspalá y Santa Ana del Departamento Valle Grande.- Juzgado Nº 5 con asiento en San Pedro de Jujuy: Departamentos San Pedro, Santa Bárbara con excepción de las Localidades de Vinalito y El Talar.- Juzgado Nº 6 con asiento en Libertador General San Martín: Departamentos Ledesma, Valle Grande -con excepción de las localidades de Caspalá y Santa Ana- y Santa Bárbara- solamente en las localidades de Vinalito y El Talar.- Juzgado Nº 7 con asiento en La Quiaca: Departamentos de Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina.”.-

2º) Disponer que hasta que se ordene la puesta en funcionamiento del Juzgado Nº 7 especializado en violencia de Género con asiento en La Quiaca, deberá hacerse cargo de la competencia territorial del mismo, el Juzgado Nº 4 con asiento en Humahuaca.-

3°) Registrar, agregar copia en autos, comunicar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas. Notificar al Ministerio Público de la Acusación y a los Ministerios Públicos de la Defensa Penal y de la Defensa Civil, a sus efectos. Publicar íntegramente por un día en el boletín Oficial.-

 

Fdo.: Dres. Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio R. González, Clara A. De Langhe de Falcone, Beatriz E. Altamirano, Laura N. Lamas González, José M. del Campo, María Silvia Bernal y Ekel Meyer- Jueces del Superior Tribunal de Justicia- Ante mí: Sr. Germán E. Moreno- Secretario.-

16 JUN. S/C.-