BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 14/06/21

RESOLUCION Nº 78-COE/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2021.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordantes con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), y;

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación del COVID-19 (coranavirus), en donde la situación epidemiológica en toda la Provincia, fue cambiando resulto necesario ir adaptando la normativa a los distintos momentos que atravesó Jujuy a lo largo de la pandemia.-

Que, es necesario tomar nuevas medidas que tiendan a continuar con la buena situación epidemiológica que atraviesa la Provincia de Jujuy, en donde las medidas y el buen comportamiento de la sociedad permite que la curva de contagios siga dentro los parámetros estándar y no lleve a tomar medidas sanitarias que puedan causar un gran impacto en la economía provincial.

Que, en consecuencia de lo mencionado en el párrafo precedente resulta necesario restringir la circulación nocturna como así también las reuniones particulares que pueden generar un riesgo sanitario.-

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo Nº 696-S/20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la restricción horaria de circulación entre las 01:00 horas y hasta las 06:00 horas, quedando exceptuadas las actividades esenciales establecidas en el art. 28 del Decreto Acuerdo 2075-G/2020.-

ARTICULO 2º.- Establézcase la prohibición de reuniones sociales en los domicilios particulares de mas de diez (10) personas, salvo que las mismas sean del grupo familiar conviviente, sin excepción.-

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que en caso de violación al presente dispositivo legal, se aplicara las sanciones legales previstas en el articulo 40 del Decreto Acuerdo Provincial Nº 2075-G/2020, conforme su modificación por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 2670-G/2021.-

ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a toda persona residente o transeúnte, que este en el territorio Provincial, evitar toda circulación que no sea de carácter esencia o urgente, como así también el cumplimiento de las medidas de bio seguridad individuales, impuestas por este Comité Operativo de Emergencia.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral. Cumplido, archives.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

COE Jujuy