BOLETÍN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 11/06/21
CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1479/2021.-
REF.: “CONTENEDORES CON PINTURA REFLECTANTE”. Expte. N° 10.154/21. Inic., por Cjal. Manente, Federico.
VISTO:
El Art. 133 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Perico.
CONSIDERANDO:
Que, el uso de los contenedores de basura tiene ventajas ambientales significativas. Una de ellas es que incrementa la vida útil de los rellenos sanitarios, porque es posible reciclar una mayor cantidad de desechos. Además, hay evidencia científica que demuestra que se puede mejorar la calidad ambiental del entorno que rodea al relleno sanitario, situación que resulta de vital importancia para evitare enfermedades entre los habitan que habitan éste espacio.-
Que, en lugares abiertos como parques o calles, también existen contenedores para evitar la contaminación ambiental además de fomentar y hacer conciencia sobre la contaminación.
Que, los contenedores no pueden convertirse en pequeños botaderos de basura llenos de escombros, llantas o muebles viejos; estos deben estimular el reciclaje y la correcta disposición de residuos, para lo cual se requiere fortalecer el proceso de gestión social sobre su ubicación, operación y propósito para no afectar la convivencia en las zonas donde se están instalando.-
Que, por otra parte, la implementación de contenedores de residuos tiene implicaciones sociales que resultan muy positivas para quienes trabajan en el área de recolección, ya que se disminuye en gran manera el contacto directo con los residuos y el tiempo de desempeño de esta labor.-
Que, la invitación para los ciudadanos es hacer un uso adecuado de estos recipientes, evitando arrojar escombros (colchones, palos y muebles), ya que estos elementos perjudican la durabilidad del contenedor.-
Que, llama la atención, sin embargo, que en algunos espacios donde se están ubicando, particularmente avenidas, no existe la debida señalización del lugar.-
Que, debido al accidente fatal ocurrido en Avenida José Hernández de esta Ciudad, es necesario brindar a la comunidad una regulación especial para evitar que ocurra esto nuevamente.-
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA:
Artículo 1°: Los contenedores deberán estar pintados en su totalidad con colores que destaquen su visibilidad y pintura reflectante.
Dispondrán de una banda de pintura o elemento reflectante de 10cm, de ancho y que rodee al contenedor en la parte más saliente del mismo: y en la parte anterior y posterior deberá poseer bandas reflectivas, colocadas a 45°, de 10cm de ancho, de color flúor y blanco alternados.-
Artículo 2°: Con caracteres indelebles, deberá estar escrito el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de teléfono de servicio del titular del contenedor.-
Artículo 3°: Al anochecer, procurando, que se ajuste al horario de encendido del alumbrado público y en calles cuya intensidad de iluminación sea escasa, deberán funcionar cuando menos, dos luces de color rojo, en las esquinas del contenedor.
Artículo 4°: En incumplimiento se aplicaran las sanciones dispuestas en la Ordenanza N° 385/2005. Ref.: “Código de Faltas Municipal”.
Artículo 5°.- REMÍTASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese e Boletín Oficial. Regístrese, comuníquese. Cumplido Archívese.-
SALA DE SESIONES, 28 DE ABRIL DE 2.021
Walter R. Cardozo
Presidente