BOLETÍN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 11/06/21
DECRETO N° 1581-G-2021.-
Ciudad Perico, 13 de Mayo de 2021.-
VISTO:
La Ordenanza N° 1476/2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 28/04/2021;
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante de Perico ha procedido a sancionar la Ordenanza N° 1476/2021, mediante la cual se dispuso “CREASE EL PLAN DE ACCION DE PERSONAS EXTRAVIADA”.
Que, conforme lo establecido por el Art. 171 de la, Carta Orgánica, la Municipalidad de Perico, reconoce y garantiza a sus habitantes el goce de los derechos a la vida y a la salud enunciados en los Art. 44 y 46 de la Constitución Provincial. De igual manera, el Art. 172 dispone que es atribución municipal, asegurar el control, la promoción y protección de la salud de los habitantes; en tanto el art. 181 del mismo dispositivo: dispone que es de competencia municipal, satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad local.
Que, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 67 (inc. 2 y cc.) de la Carta Orgánica de Perico, corresponde;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1: Promúlguese la Ordenanza N° 1476/2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 28/04/2021.
ARTICULO 2: Comuníquese el presente a la Departamento de la Mujer, Departamento Municipal Atención a las Personas con Discapacidad Dirección Rentas, Secretaria de Hacienda y Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese al Excmo. Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente