BOLETÍN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 11/06/21

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1476/2021.-

REF.: “CREASE EL PLAN DE ACCIÓN DE PERSONAS EXTRAVIADAS”. Expte. N° 10.145/21. Infie., por Cjales. Gloria Espinoza y Anahí Juárez.

VISTO:

La realidad imperante sobre el constante flagelo del extravío o desaparición de personas en general y principalmente menores y ancianos en nuestra Ciudad y Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, en todo momento se presentan casos de extravío a desaparición de personas.

Que, nuestra ciudad no resulta ajena a esta problemática y resulta necesario generar herramientas que permitan el accionar inmediato a las autoridades y comunidad toda.

Que, los protocolos de la fuerza policial resultan lentos ante esta problemática actual por cuanto se debe aguardar el transcurso del tiempo para que le permitan al ciudadano radicar la respectiva denuncia.

Que, el Plan de Acción de Personas Extraviadas, surge para actuar de manera inmediata ante el extravío o la desaparición de personas para dar con su inmediato paradero.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

Artículo 1°: Créase El Plan de Acción de Personas Extraviadas, cuyo objeto es actuar de manera inmediata ante el extravío o la desaparición de personas para dar con su inmediato paradero y coadyuvar a su localización.

Artículo 2°: El área del Departamento Ejecutivo encargada de llevar a cabo el presente Plan de Acción será Secretaría de Gobierno quien coordinara esfuerzos, a los efectos de que, una vez informada por medio de instrumento formal, a través de los canales habilitados por dicha área, circulara la información pertinente con autorización de la familia del extraviado o desaparecido a las diversas áreas municipales y provinciales, particularmente a las casillas dispuestas en los accesos a la Ciudad constituyendo un alerta que permita la localización de la persona.

Artículo 3°: Para realizar las denuncias de desaparición o extravío de personas el Departamento Ejecutivo hará extensiva la aplicación de la Ordenanza que hace referencia al número 0800.

Artículo 4°: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese, comuníquese. Cumplido Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 28 DE ABRIL DE 2.021

 

Walter R. Cardozo

Presidente