BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 09/06/21

RESOLUCIÓN Nº 052-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-08-“E”/2021.-       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2021.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-08-“E”/2021, caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental Construcción Centro Autónomo “Lipán del Moreno”, iniciado por EJESA.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de diciembre de 2020 mediante correo oficial, la Ing. Ma. Eugenia Nicolópulos, Responsable de Medio Ambiente de la empresa EJESA, remitió a esta Secretaría, una Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto denominado Construcción de la Central Fotovoltaica (FV) Autónoma “Lipán del Moreno”;

Que, dicho proyecto prevé abastecer de energía eléctrica a un grupo de 12 familias que se encuentran establecidas de forma permanente, a través de la inscripción en el programa Pueblos Solares suscriptos con el Gobierno de la Provincia;

Que, la obra consiste en la limpieza del terreno, construcción de cercado perimetral, bases, transporte y montaje del Shelter, construcción y montaje de soportes y paneles y empleo de baterías LiFePo4; a emplazarse a 100 metros del pueblo sobre una superficie de 0,121 has, terreno que será cedido a la distribuidora bajo la figura de servidumbre por la Comunidad Aborigen Lipán que detenta la propiedad, bajo las coordenadas geográficas S 23°53´35,52¨ y W 65°59´29,76¨;

Que, por las características del proyecto no se prevén generar impactos negativos significativos, no siendo necesario realizar un estudio de impacto ambiental debido lo mencionado ut supra;

Que, por lo expuesto, el Área Técnica de esta Secretaría aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de aplicar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y operativa, tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental;

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal;

Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2°, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite;

Que, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06 y 9067/07;

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto denominado Construcción de la Central Fotovoltaica (FV) Autónoma “Lipán del Moreno”, Departamento Tumbaya, Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y su modificatorio Nº 9067/07.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 3°: La empresa EJESA deberá cumplimentar los siguientes puntos, para el normal desarrollo de la obra:

1- Presentar un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del proyecto, el que deberá contemplar programas de monitoreo, gestión de residuos, medidas preventivas y medidas de mitigación en las diferentes etapas del desarrollo del proyecto. Luego, deberá remitir a esta Secretaría el informe correspondiente para verificar que la contratista respete las normas establecidas.

2- Desarrollar un plan de mantenimiento del sistema para que su funcionamiento y durabilidad sea la correcta y/o apropiada.

3- La Administrada deberá indicar cuál será la gestión a realizar con las baterías de LiFePO4 que resultarán del reemplazo de las mismas.

4- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generador de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva de servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (Setenta y Cinco) Litros de Nafta Especial Sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6214 en su Art. 11 C.1 a.2. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, del Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa EJESA, a la Comisión Municipal de Tumbaya, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A. y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

09 JUN. LIQ. N° 24173 $346,00.-