BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 09/06/21

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY.-

RESOLUCION Nº 101/2021.-

VISTO:

El art. 20 de la Ley No 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Resolución 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.774 art 116 y las constancias de Acta del 31 de Mayo de 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;

CONSIDERANDO:
Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Institúyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013- Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará -en el Boletín Oficial de la Provincia”;

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos;

Que, la Resolución Nº 04/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL en sus incisos:

  1. c) A partir del 1° de junio de 2021, en Pesos Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Dos ($25.572,00)…
  2. d) A partir del 1° de julio de 2021, en Pesos Veinticinco Mil Novecientos Veinte ($25.920,00)…
  3. e) A partir del 1° de septiembre de 2021, en Pesos Veintisiete Mil ($27.000,00)…
  4. f) A partir del 1° de noviembre de 2021, en Pesos Veintiocho Mil Ochenta ($28.080,00).
  5. g) A partir del 1° de febrero de 2022, en Pesos Veintinueve Mil Ciento Sesenta ($29.160,00);

Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución Nº 4/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.

Por todo ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY

RESUELVE:
Artículo 1º
: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en $1531 (Un mil quinientos treinta y uno) para el mes de Junio del 2021; en $1555 (Un mil quinientos cincuenta y cinco) para el mes de Julio del 2021; en $1620 (Un mil seiscientos veinte) para el mes de septiembre del 2021; en $1684 (Un mil seiscientos ochenta y cuatro) para el mes de noviembre del 2021; en $1749 (un mil setecientos cuarenta y nueva) para el mes de febrero del año 2022, hasta que ocurra una nueva modificación.-

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, hágase saber y oportunamente archívese.

 

Dr. Marcelo Elías

Presidente.-
09 JUN. LIQ. Nº 24154 $346,00.-