BOLETÍN OFICIAL Nº 66 ANEXO – 07/06/21
MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 1189.18.040.-
EXPEDIENTE N° 16-6986-2018-1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2018.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 7176/2018, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 06/2018, celebrada el día 30 de Mayo de 2018, mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar el diseño, construcción, operación, mantenimiento y/o explotación comercial de una Estación Terminal para uso obligatorio de los vehículos debidamente habilitados para prestar servicios de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial Nº 6059, bajo cualquiera de las siguientes modalidades de contratación: a) Régimen de contratación prevista por la Ordenanza Nº 3277/2001; b) Régimen de la Ley Participación Publica Privada Nº 27328 adherida por Ordenanza Nº 7056/2017, conforme a los artículos subsiguiente de la antes citada Ordenanza; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Servicios Públicos Municipal de la citada Ordenanza, el mismo expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 7176/2018, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 06/2018, celebrada el día 30 de Mayo de 2018, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar el diseño, construcción, operación, mantenimiento y/o explotación comercial de una Estación Terminal para uso obligatorio de los vehículos debidamente habilitados para prestar servicios de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial Nº 6059, bajo cualquiera de las siguientes modalidades de contratación: a) Régimen de contratación prevista por la Ordenanza Nº 3277/2001; b) Régimen de la Ley Participación Publica Privada Nº 27328 adherida por Ordenanza Nº 7056/2017, conforme a los artículos subsiguiente de la antes citada Ordenanza.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Dn. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.– Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Tránsito y Transporte, Coordinación General de Comunicación y Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente