BOLETÍN OFICIAL Nº 66 ANEXO – 07/06/21
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
ORDENANZA Nº 7076/2018.-
EXPTE. N° 45-X-2018 c/Agdos, EXPTE. N° 048-X-2018, EXPTE. N° 098-X-2018, EXPTE. N° 107-X-2018, EXPTE. N° 221-X-2018 Y EXPTE. N° 778-X-2016.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7176/2018.-
I- ESTACION TERMINAL PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE COMPARTIDO INTERJURISDICCIONAL HABILITADOS POR LEY 6059
Artículo 1º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar el diseño, construcción, operación, mantenimiento y/o explotación comercial de una Estación Terminal para uso obligatorio de los vehículos debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial N° 6059, bajo cualquiera de las siguientes modalidades de contratación: a- Régimen de Contratación prevista por la Ordenanza N° 3277/2001; b- Régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27328 adherida por Ordenanza N° 7056/2017;
Artículo 2º.- La convocatoria prevista en el Artículo 1° deberá establecer, además de los requisitos y exigencias que corresponda según la modalidad de contratación que se elija, que la Estación Terminal de los vehículos debidamente habilitados para prestar el Servicio de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial N° 6059: a- Sea de uso obligatorio para los vehículos debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial N° 6059; b- Se encuentre en un radio de dos (2) kilómetros de la ubicación de la Estación Terminal de Ómnibus “General Manuel Arias”; c- Cuente con una capacidad mínima para doscientos (200) vehículos; d- Cuente con la siguiente infraestructura mínima: sala de espera para pasajeros acorde con la capacidad de vehículos; sanitarios; espacios destinados al uso exclusivo para organismo de contralor, y para servicios de salud o emergencia médica.-
Artículo 3º.- Por el uso específico de la Estación Terminal se impondrán y cobrarán a los Titulares del permiso debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial N° 6059 los siguientes cánones: a- Canon de uso general; y b- Canon de plataforma.- Los mismos serán fijados por Ordenanza.-
Artículo 4º.– Del Canon de Uso General: EL Canon de Uso General se cobrará en relación al servicio que prestará la estación terminal y se establecerá en función de las frecuencias de entradas y salidas de los vehículos o en función de otras pautas que reglamentariamente se establezcan y que reflejen ese uso general.-
Artículo 5º.– Del Canon de Plataforma: El canon de plataforma se cobrará por la utilización de cada plataforma, en función del tiempo de utilización y conforme reglamentariamente se establezca. Podrán discriminarse los siguientes tipos: a- Uso de la plataforma de ascenso y descenso de pasajeros; y b- Uso para el simple estacionamiento de vehículos.-
Artículo 6º.- De las Tasas en General: Se podrán establecer tasas en contraprestación por los siguientes servicios: a- Inspección y Control de Seguridad y Salubridad respecto del área de la estación terminal prevista en el artículo 1° de la presente Ordenanza o en las áreas previstas en los Artículos 7° y 8° de la presente Ordenanza; b- Mantenimiento de los espacios o instalaciones comunes y demás servicios de aprovechamiento o utilidad general; c- Mantenimiento y reparaciones de espacios concesionados y cuyo pago serán responsables los Concesionarios o Permisionarios de los establecimientos o locales habilitados.-
II- PARADAS Y RECORRIDOS PROVISIORIOS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE COMPARTIDO INTERJURISDICCIONAL HABILITADOS POR LEY N° 6059
Artículo 7º.- Hasta que entre en funcionamiento la Estación Terminal prevista en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, establézcase de manera provisoria como únicas paradas de origen y destino de los vehículos debidamente habilitados para prestar el Servicio de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial N° 6059, las que se instalen sobre Avenida Juan Domingo Perón, en el sector comprendido entre Avenida Riobamba y calle Valparaíso.- Por intermedio de la U.D.O. que determine el Departamento Ejecutivo, procédase a la demarcación correspondiente, indicando la ubicación de la parada a través de señales horizontales, el pintado y las modificaciones de infraestructura adecuadas.-
Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7°, y hasta que entre en funcionamiento la Estación Terminal prevista en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar otras paradas de origen y destino y recorridos de circulación para los vehículos debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial N° 6059 cuya comuna de cabecera sea un Municipio o Comisión Municipal de la zona de Quebrada o Puna.-
Artículo 9º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los recorridos de ingreso y egreso de los vehículos debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal establecido por Ley Provincial N° 6059, tanto para el uso de la Estación Terminal prevista en el Artículo 1°, como para el uso de las paradas provisorias previstas en los Artículos 7° y 8°.-
III- DE LA PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Artículo 10º.- Los vehículos afectados al Servicio de Pasajeros de Media y Larga Distancia, ya se trate de servicios regulares o contratados por particulares, cualquiera fuera la jurisdicción que lo regule, deberán partir y arribar solamente en las estaciones terminales autorizadas a tal fin. Queda prohibido a estos vehículos el estacionamiento para ascenso y/o descenso de pasajeros en la vía pública.- La autoridad municipal podrá autorizar en forma excepcional y solamente a solicitud de las Autoridades Nacionales y/o Provinciales en materia de regulación de transporte, el ascenso y/o descenso de pasajeros en otros lugares siempre que no se afecte la fluidez del tránsito vehicular, peatonal y las condiciones de seguridad vial en general. A tal fin, los interesados deberán acreditar ante la autoridad competente municipal las autorizaciones pertinentes.-
IIV- SANCIONES
Artículo 11º.- Será sancionado con Cuatrocientas Unidades Fijas (400 UF): a- El Prestador de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal de Personas que tome o deje pasajero en otros lugares que no fueran las paradas de origen y destino establecidas en la presente Ordenanza; b- El Prestador de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal de Personas que realice recorridos de ingreso o egreso distintos a los establecidos en la presente Ordenanza; c- El Prestador de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal de Personas que realice recorridos de cualquier tipo en zonas de la ciudad que no sean las establecidas para arribar a las paradas de origen y destinos.-
Artículo 12º.- En caso de reincidencia, la multa se elevará a Ochocientas Unidades Fijas (800 UF), y se procederá a la demora del vehículo en los términos del Artículo 30° de la Ordenanza N° 6666/2014.-
Artículo 13º.- Serán sancionados con multa de ochocientos Unidades Fijas (800 UF) a Mil Seiscientos Unidades Fijas (1600 UF), los titulares de los vehículos mencionados en el Artículo 10° que estacionen en lugares no permitidos, en forma indebida o antirreglamentaria. –
IV- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 14º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios de Coordinación con el Poder Ejecutivo Provincial o con la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6059 en caso de resultar necesario, a fin de hacer efectivas las previsiones de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de las facultades propias de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6059, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar otras modalidades de identificación de los vehículos habilitados que estime convenientes para lograr los fines de la presente Ordenanza.-
Artículo 15º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los Convenios con las autoridades Nacionales y/o Provinciales en materia de regulación de transporte de media y larga distancia que resulten necesarios para asegurar los fines de la presente Ordenanza.-
Artículo 16º.- La presente Ordenanza no será de aplicación a los Prestadores de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal de Personas que se rijan por Convenios Interjurisdiccionales o por Regímenes Normativos diferentes a la Ley N° 6059. –
Artículo 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, Miércoles 30 de Mayo de 2018.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente.-