BOLETÍN OFICIAL Nº 66 ANEXO – 07/06/21
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
ORDENANZA Nº 7056/2017.-
EXPTE. N° 586-X-2017.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 7056/2017.-
ARTICULO 1°.– Adhiérese la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a la “Ley Nacional N° 27328 Ley Nacional de Contratos de Participación Pública -Privada”.-
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de
Participación Público- Privada.-
ARTÍCULO 3º.– Los Contratos de Participación Público- Privada, constituyen una modalidad alternativa de los contratos regulados por Ley de Obra Pública N° 1864, a la Ordenanza N° 3277/2001 y/o las normas que en el futuro las sustituyan.-
ARTÍCULO 4º.– En el caso que un Contrato de Participación Público- Privada comprometa recursos del Presupuesto Municipal, previo a la Convocatoria a Concurso o Licitación, deberá contarse con la autorización prevista en el Artículo 15° de la Ordenanza N° 3277/2001 y sus modificatorias para comprometer recursos de ejercicios futuros, la que podrá ser otorgada en la respectiva Ordenanza de presupuesto o por Ordenanza Especial.-
ARTICULO 5°.– Autorizase al Departamento Ejecutivo, a los fines establecidos en la presente Ordenanza a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinente.-
ARTICULO 6°.- A los fines del seguimiento de los Contratos de Participación Pública-Privada celebrados a nivel municipal, se establece una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por cinco (5) Concejales, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que la componen y tendrá las facultades establecidas en el Capítulo IX de la Ley 27328.-
ARTÍCULO 7º.– No podrán ejecutarse a través del régimen previsto en la presente Ordenanza, los Proyectos cuyo único objetivo sea la provisión de mano de obra, el suministro y provisión de bienes y la construcción o ejecución de obras financiadas sustancialmente con fondos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy o de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 8º.- Con carácter previo a la emisión por parte de la Autoridad convocante del dictamen exigido por el Artículo 13° de la Ley 27328, deberá tomar intervención la Dirección de Ambiente del Municipio para formular las consideraciones que estime pertinentes.-
ARTÍCULO 9º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.-
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, Jueves 06 de Julio de 2017.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente.-