BOLETÍN OFICIAL Nº 64 ANEXO – 02/06/21

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA Nº 40/2020

Ref. “Adhesión al Decreto Acuerdo N° 2697/2021 del Gobierno de la Provincia de Jujuy. (Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos, Marta López y Arsenio Alarcón).

VISTO Y CONSIDERANDO.

Que, el Decreto Acuerdo N° 2697/2021 dictado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, otorga el beneficio de estabilidad a los agentes contratados bajo la modalidad de locación de servicios y a los jornalizados de las Municipalidades y Comisiones Municipales que, al 31 de diciembre de 2020 cumplimenten los siguientes requisitos: a) Revistan la calidad de personal contratado bajo el régimen de locación de servicios, o de jornalizados, y b) Hayan prestado servicios en forma interrumpida y continua por un plazo no menor a cinco (5) años.-

Que, en virtud de las facultades que nos son propias, resulta necesario emitir el presente acto legislativo a fin de adherir al presente Decreto Acuerdo.

Que, analizando Decreto Acuerdo N° 2697/2021, no surge objeción legal alguna por parte del cuerpo legislativo para adherir al mismos.

Por Ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ART. 1: Adherir al Decreto Acuerdo N° 2697/2021 del Poder Ejecutivo Provincial.-

ART. 2: Asimismo, se establece como condiciones para que los empleados puedan acceder a dichos beneficios, las dispuestas en el Decreto Acuerdo N° 9.316-G-19, a saber: a) Desempeñar funciones en calidad de personal contratado bajo el régimen de locación de servicios, o de jornalizados; b) Prestar servicios de manera efectiva, continua y sucesiva, durante los últimos cinco (5) años, o más, aun cuando las contrataciones correspondan a distintas reparticiones o funciones de la administración; c) Demostrar idoneidad, conocimiento y eficacia en la función que viene desempeñando, que deberá ser certificada por el responsable máximo del área en que se prestan servicios; d) No estar gozando del beneficio de jubilación; e) No estar bajo sumario, ni reportar sanciones administrativas graves; f) No estar condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal por delito doloso; g) No haber sido suspendido por períodos de diez (10) o más días durante el tiempo de contratación o cuando la sumatoria de suspensiones durante el tiempo de contratación supere dicho plazo; h) No estar imputado, procesado o condenado por el delito de usurpación.-

Oportunamente, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Sala de Sesiones, 20 de Mayo de 2021.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente