BOLETÍN OFICIAL Nº 64 ANEXO – 02/06/21

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 36/2021.-

(Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos, Marta López y Arsenio Alarcón).

Ref. “Reglamentación del Procedimiento de Otorgamiento de la Tierra Fiscal Municipal”.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El crecimiento significativo de la pobreza y el desempleo en nuestro país ha contribuido a aumentar el nivel de demanda de los vecinos sobre el gobierno municipal con el agravante de que con muchos de los reclamos nos encontramos con las debilidades estructurales que presenta el municipio, ya que debe hacer frente a un conjunto de problemas vinculados a la prestación de servicios con escasos recursos humanos y materiales, excediendo su capacidad técnico administrativa.- Esta situación se presenta en la política municipal respecto al otorgamiento de lotes fiscales, afectando a las familias de escasos recursos, quienes son los que soportan el mayor déficit habitacional y no poseen ingresos suficientes para acceder al mercado de la vivienda ni a la adjudicación de una vivienda construida por el estado.- Para estas familias el problema de la vivienda incluye diversas situaciones, con distintos niveles de necesidad y que por su naturaleza requieren de distintos tipos de soluciones, donde la familia accede en forma progresiva a sus necesidades habitacionales. En el amplio espectro, el acceso a un terreno ya es una solución.- Si bien esta solución habitacional es lenta, larga y difícil, muchas razones explican su elección como forma de acceso a la vivienda: es económica, porque se hace con el propio trabajo se puede hacer de a poco a veces comenzando con algo muy precario que lleva esfuerzo y poco dinero y se va avanzando según las necesidades, las posibilidades y deseos. Da seguridad porque permite en poco tiempo tener “un techo”, es decir, un lugar que, aunque mínimo es propio y da satisfacción personal, una sensación de independencia y de autorrealización, por haber hecho por sí mismo, algo importante.- A la necesidad de resolver su problema habitacional se enfrentan con complejos trámites burocráticos y de larga duración que no hacen creíble el acto administrativo del otorgamiento de los lotes, lo que ha generado ocupaciones ilegales que se han ido incrementando a partir del año 2.000, teniendo su pico máximo en el año 2.011 en diferentes localidades de nuestra provincia.-  Como bien sabemos las tomas son situaciones violentas, que en muchas ocasiones están motivadas por causas como la falta de vivienda. Sin embargo, las ocupaciones se convierten en una situación de injusticia para los que hacen lo posible para acceder a una vivienda dentro del marco de las normas establecidas para tal fin.- Por todo lo expuesto precedentemente es que consideramos que el presente proyecto de Ordenanza tenga por objeto, establecer un reordenamiento técnico administrativo dentro de las áreas municipales correspondientes, referentes a la política de tierras fiscales. A fin de eficientizar y modernizar la gestión del trámite desde el momento en que ingresa la solicitud hasta la obtención del mismo, evitando futuras usurpaciones.- La implementación de la presente norma, requiere de una serie de gestiones cuyo éxito estará garantizado por la voluntad política del Poder Ejecutivo Municipal.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Reglamentación del procedimiento de otorgamiento de la Tierra Fiscal Municipal

Disposiciones Generales:

ARTÍCULO 1°:- El otorgamiento de la tierra fiscal municipal en forma gratuita destinado a la construcción de viviendas particulares, se regirá por el siguiente procedimiento que constará de tres (3) etapas: 1) Adjudicación y otorgamiento de tenencia precaria. 2) Otorgamiento de escritura traslativa de dominio.

TITULO I: “Proceso de Adjudicación. Otorgamiento de Tenencia Precaria”

Capitulo I – Creación del Registro de Inscripción.-

ARTÍCULO 2º: Crear el registro de inscripción de demanda de parcelas en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, donde cada solicitante que cumpla con los requisitos legales exigidos se inscribirá y recibirá un número de constancia que será definitivo. La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y será considerada para la asignación de puntaje.

Capitulo II– De los requisitos de inscripción:

ARTÍCULO 3º: a) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, que tengan lazos de parentescos por consanguinidad o afinidad o cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente.- b) Poseer el solicitante y el cónyuge documento Nacional de Identidad.-  c) Tener 21 años cumplidos. En caso de ser menores acreditar emancipación y/o habilitación de edad conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.- d) El solicitante y/o su grupo deberán tener domicilio en el ejido de Puesto Viejo y acreditar como mínimo 3 años de residencia inmediata anterior a la solicitud. Quedarán exceptuados del requisito de residencia aquellos solicitantes nativos de Puesto Viejo. – e) El solicitante y los integrantes del grupo familiar no deberán ser propietarios o poseedores de bienes inmuebles o titulares de otros derechos que con el tiempo le permitan acceder a la propiedad inmueble.- f) No haber sido beneficiarios de parcela y/o planes de viviendas otorgados por los municipios de Puesto Viejo, viviendas construidas por el Estado Provincial y/o Nacional. Se exceptúa aquellos que habiendo sido integrantes de un grupo familiar beneficiario hayan constituido un nuevo grupo familiar y lo acrediten en forma fehaciente, quedando a consideración los casos que se presenten.- g) No haber sido ocupantes ilegales de inmuebles de propiedad y/o del dominio eminente de la Municipalidad de Puesto Viejo y/o que la misma poseyera por cualquier título, por lo cual se hubiere tenido que recurrir a cualquier tipo de proceso judicial tendiente a la recuperación de los mismos.-

Capítulo III– De la documentación a presentar.-

ARTÍCULO 4º: Se deberá presentar: a) Documentos de identidad o su constancia de encontrarse en trámite de todo el grupo familiar, copia de DNI. y/o partida de nacimiento. b) Libreta o certificado de matrimonio. En caso de uniones de hecho declaración jurada. c) En caso de embarazo, certificado médico expedido por el Hospital Público. d) Constancia de ingresos de todos los miembros del grupo familiar correspondiente al mes anterior a la fecha de inscripción (recibo de sueldo o declaración jurada para el caso de los trabajadores independientes o que realicen changas). e) Constancia extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, de que no se registran propiedades a su nombre o de los integrantes del grupo familiar. f) Para los postulantes que alquilen viviendas, presentar contrato y/o último recibo de alquiler. Para el caso de los préstamos o comodatos, cualquier documentación que lo acredite. g) En caso de enfermedades crónicas presentar certificado médico expedido por el Hospital Público y para el caso de discapacidades certificado expedido por el Ministerio de Salud del gobierno de la provincia de Jujuy.

Capítulo IV- De la formación de legajos y emisión de listado de preadjudicatarios.-

ARTÍCULO 5º: El legajo quedará conformado por la encuesta social, la documentación solicitada y los informes de los organismos consultados. Con dicha información se estudiará cada caso, se le asignará el puntaje conforme al sistema pautado en la reglamentación de la presente, emitiéndose el listado correspondiente cuyo orden estará dado por el puntaje obtenido. Capítulo V– De la publicación.-

ARTÍCULO 6º: El listado deberá ser difundido por los informes de Prensa y se publicará en el Boletín Oficial por dos días, para su consulta y eventuales impugnaciones.

Capítulo VI – De las Impugnaciones.-

ARTÍCULO 7º: A partir de la publicación en el Boletín Oficial, del listado de preadjudicatarios se abre el período de impugnaciones por el término de 10 (diez) días hábiles.- Cualquier vecino tendrá derecho a realizarlas y deberán ser recepcionadas por Mesa de Entradas del Poder Ejecutivo Municipal.- La presentación será debidamente fundada, mediante una nota que será firmada, aclarando nombre y apellido completo, documento y domicilio y revestirá el carácter de documentación reservada.- También podrán realizarse de oficio por el Poder Ejecutivo Municipal y/o Concejo Deliberante.- Transcurridos los 10 (diez) días hábiles, las impugnaciones será analizadas y dictaminadas por el Área Legales de la Municipalidad quien deberá rechazarlas y/o aceptarlas, pudiendo producir las pruebas que estime conveniente. Dicho procedimiento deberá garantizar al impugnado el derecho a efectuar su defensa”.

Capítulo VII– Conformación del expediente y Adjudicación u otorgamiento de la tenencia precaria.-

ARTÍCULO 8º: Se conformará expediente con la documentación que se detalla: a) Copia del Boletín Oficial donde conste la publicación. b) Constancia del área municipal que corresponda donde se indique que está libre de impugnación. c) El proyecto de Decreto contendrá la lista de preadjudicatarios por orden de puntaje obtenido. Se elevará al Intendente para la firma del Decreto correspondiente, previo visto del Área Legales de la Municipalidad.-

Capítulo VIII – De la entrega del Acta de tenencia Precaria y obligaciones del tenedor Precario.-

ARTÍCULO 9º: Publicado el Decreto por el Poder Ejecutivo Municipal se procederá a confeccionar las actas de Tenencia Precaria identificando la parcela, superficie y en caso de que existan mejoras, las mismas deberán constar. Las actas de Tenencia Precarias, serán suscriptas por los tenedores y el señor Intendente Municipal, comenzando a regir desde dicho acto los plazos y obligaciones a los que se comprometen.-

ARTÍCULO 10º: El tenedor precario estará obligado a construir la vivienda en la parcela otorgada, debiendo comenzar la construcción dentro de los seis meses a contar desde la firma del acta de tenencia. Dicho plazo podrá ser prorrogado a pedido del interesado por un período similar cuando exista justa causa. Deberá asimismo terminar la construcción y habitar la vivienda con su grupo familiar dentro de los dos años de otorgada la tenencia precaria.

Capítulo IX – Del Proceso de Control.-

ARTÍCULO 11: El proceso de control estará a cargo del área de la Secretaría de Obras Públicas, mediante sistema de inspecciones que acreditará el cumplimiento de las obligaciones del Tenedor Precario. Si el beneficiario ha cumplido con sus obligaciones se continuará con el trámite respectivo.

TITULO II- Desadjudicación.- De la desadjudicación.-

ARTÍCULO 12º: Se considerarán causales de desadjudicación: a) La transferencia a terceros de los derechos y acciones del inmueble o la realización de cualquier acto jurídico de disposición sobre los mismos, durante la tenencia precaria o mientras se mantenga adjudicado en venta. b) La no ocupación de la parcela. c) El incumplimiento de los plazos establecidos para la construcción de la vivienda y de cualquier otra obligación que hubiere asumido en el Acta de Tenencia Precaria. d) La renuncia.-

ARTÍCULO 13º: En los casos de desadjudicaciones cualquiera sea el estado jurídico del inmueble, siempre que no se haya escriturado, el Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevamente la parcela. A los fines de definir el nuevo tenedor se deberá recurrir al Registro de Inscripción.

ARTÍCULO 14º: Para la desadjudicación se deberá respetar el procedimiento administrativo que garantice el Derecho de Defensa de las partes, a saber, constatación de las causales previstas en el Art. 12, notificación fehaciente al preadjudicatario, descargo, resolución fundada, etc.-

TITULO III. Otorgamiento del Título de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio.-

ARTÍCULO 15°: Acreditado el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el Art. 10 el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza para el otorgamiento del Título de Propiedad o Escritura Traslativa de Dominio a los beneficiarios. Dicha ordenanza deberá contener en su articulado la obligación de gestionar la baja patrimonial del bien enajenado.-

RTÍCULO 16º: El Poder Ejecutivo Municipal será el responsable de ejecutar el trámite de extensión de título de propiedad y/o escritura traslativa de dominio, según corresponda, ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia.-

ARTÍCULO 17º: Otorgado el título de propiedad y/o la escritura traslativa de dominio el titular del inmueble no podrá vender el mismo por un período de cinco años desde la firma de la escritura, circunstancia esta que deberá establecerse mediante la inserción de una cláusula en los citados instrumentos públicos. De comprobarse el incumplimiento de este Artículo, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la revocación del beneficio.

TITULO IV– DISPOSICIONES ESPECIALES.-

ARTÍCULO 18º: El Poder Ejecutivo Municipal será competente para resolver todos aquellos expedientes que se encuentren en proceso de regularización siempre que cumpla con los requisitos del Artículo 3º de la presente ordenanza. A los efectos será facultad del Poder Ejecutivo Municipal: a) Desadjudicar a aquellos tenedores que no cumplan con obligaciones asumidas y que no hayan solicitado prorroga por escrito. b) Dar de baja la Tenencia Precaria en aquellos casos que la parcela esté ocupada por otra familia, previa verificación de las causales que llevaron a esa situación. c) Reconocer las bajas de Tenencia Precaria sin dejar de tener en cuenta la solución del problema de vivienda de los desadjudicados. Para todos los casos regirán los plazos administrativos previstos en la legislación vigente.-

ARTÍCULO 19º: En todo lo no normado por la presente ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”.-

ARTÍCULO 20º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente norma.-

ARTÍCULO 21º: Derogarse toda Ordenanza, como así toda otra disposición que expresamente o por interpretación se oponga a la presente.-

ARTICULO 22º: Oportunamente, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Sala de Sesiones, 13 Mayo de 2021.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente