BOLETÍN OFICIAL Nº 64 ANEXO – 02/06/21
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 35/2021.-
(Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos y Arsenio Alarcón).
“Creación de Registro Municipal de Productores”
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de promover y difundir la actividad productiva de la Ciudad de Puesto Viejo; y
Que, el Programa apunta a visibilizar y fortalecer al sector de la Agricultura Familiar.
Que, es un deber del Estado Municipal estimular y difundir las actividades productivas de su comunidad. –
Que, el Estado Municipal debe generar las herramientas para colaborar, estimular u orientar a los productores de su comunidad.-
Por Ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: – Créase el Registro de Productores de la Ciudad de Puesto Viejo.-
ARTÍCULO 2º: – Podrán inscribirse en el Registro todos los productores y productoras de actividades agrícolas y ganaderas comprendidos en todo el ejido de la ciudad de Puesto Viejo, independientemente de la condición frente a la tierra, el sistema de producción utilizado, el destino o la escala; siendo legalmente hábil para la inscripción el oriundo/a de la ciudad o con residencia legal de dos años. –
ARTÍCULO 3º: – Clasificación de Productores: 1. Productores Familiares: Producción Aproximada de 1 a 8 hectáreas.- A. Pequeños: Producción Aproximada 1 a 3 hectáreas.- B. Medianos: Producción Aproximada 5 a 8 hectáreas.- 2. Grandes Productores: Producción Aproximada 10 hectáreas en adelante.-
ARTÍCULO 4º: – La incorporación en el Registro se realizará a solicitud del interesado, la que se hará por escrito y completando un formulario tipo que será confeccionado por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. A su vez serán inscriptos en el correspondiente registro nacional.-
ARTÍCULO 5º: – La autoridad de aplicación deberá mantener el referido Registro permanentemente actualizado, el que será ilimitado y del que no podrá excluirse persona alguna por razones ideológicas, religiosas, étnicas o estéticas.-
ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación se obligará a exponer el Registro de forma permanente y actualizada a través de la página web oficial. De igual forma, ante cualquier solicitud de organismos públicos o privados, locales, provinciales, nacionales o internacionales acerca de la producción de la ciudad de Puesto Viejo, dará cuenta del referido registro.-
ARTÍCULO 7º: – La autoridad de aplicación se obligará a dar amplia difusión por todos los medios a su alcance de toda mención, premio o actuación destacada realizada por algún integrante del Registro. Para dar cumplimiento al presente artículo, la autoridad de aplicación deberá ser informada del hecho a destacar por el interesado, por terceros o por su propio criterio.-
ARTÍCULO 8º: – La autoridad de aplicación se obligará a confeccionar en el mes de diciembre de cada año, un catálogo en formato papel y/o digital que dé cuenta de las producciones de actividades más destacadas del año llevadas a cabo por los integrantes del Registro. El diseño y confección del catálogo de referencia, así como la información a incluir quedará a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 9º: – A partir de la promulgación de la presente, el otorgamiento de subsidios, otro tipo de aporte económico del Estado municipal destinado a la promoción y/o difusión de la producción de nuestra ciudad deberá circunscribirse a aquellas personas o grupos inscriptos en el Registro de Productores de la ciudad de Puesto Viejo.-
ARTÍCULO 10º: – Toda persona o grupo que se considere abarcada por la presente y realice una actividad omitida en el Art. 2º podrá solicitar a la autoridad de aplicación su incorporación al Registro, la que determinará a su exclusivo criterio, la pertinencia de la solicitud.-
ARTÍCULO 11º: – Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Producción de la Municipalidad de Puesto Viejo.-
ARTÍCULO 12º: – La presente Ordenanza tiene por objeto mejorar la promoción y difusión de la producción de la Ciudad de Puesto Viejo, por lo que sus alcances no deben contraponerse sino complementarse con toda otra norma que regule la actividad.-
ARTÍCULO 13º: – Comuníquese, publíquese y archívese.-
Sala de Sesiones, 06 Mayo de 2021.-
Lic. María Amanda López
Presidente