BOLETÍN OFICIAL Nº 64 ANEXO – 02/06/21
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 34/2021.–
(Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos y Arsenio Alarcón).
Creación de Ferias para Pequeños Productores, Emprendedores y Artesanos.-
VISTO
La necesidad de promover, difundir y fomentar la actividad de pequeños productores, emprendedores y artesanos de la Ciudad; y
CONSIDERANDO
Que, no existe en la Ciudad de Puesto Viejo una feria que agrupe a los artesanos, pequeños y medianos emprendedores al menos dos veces por año;
Que, resulta necesario promover la actividad de los mismos, logrando su constante capacitación y brindando a su vez la posibilidad de un intercambio de experiencias entre los mismos, mostrando las prácticas exitosas y facilitando la información para el acceso a la existencia técnica y programas nacionales, provinciales o municipales que los favorezcan;
Que, a los efectos de alcanzar los objetivos fijados, resulta preciso la creación de un área específica para cumplir ordenadamente con los nuevos roles del municipio en el desarrollo económico de la ciudad;
Que, es un deber y atribución de la Municipalidad, autorizar o disponer la creación de ferias y puestos de ventas de materia de su competencia;
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Art.1) Autorizase la instalación y el funcionamiento en el ámbito de la ciudad de Puesto Viejo de Dos (2) Ferias Mensuales de pequeños productores, emprendedores y artesanos. La misma funcionará en el predio que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo con acuerdo de la Comisión Interna de la Feria, pudiendo la misma itinerante.-
Art. 2) A los fines de la aplicación de la presente ordenanza, entiéndase por Feria la instalación transitoria (hasta tres días consecutivos) de al menos siete (7) puestos de comercialización en un mismo predio público abierto o cerrado, con ventas al por menor.-
Art. 3) La Dirección de Producción y Empleo, o la que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
Art. 4) La Autoridad de Aplicación a los fines del cumplimiento de sus funciones deberá: a) Realizar las gestiones para el suministro del servicio de energía eléctrica y el funcionamiento del servicio sanitario en caso de ser necesario.- b) Llevar un Registro de Permisos de feriantes actualizados por rubro.- c) Determinar la incorporación de nuevos feriantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, para la cobertura de puestos en la Feria.- d) Promover la actividad de cada Feria con propuestas culturales y promocionales en conjunto con sus Comisiones Interna.-
Art. 5) Tendrán derecho a participar de la Feria en calidad de feriantes aquellos pequeños productores, emprendedores y artesanos de la ciudad de Puesto Viejo, cuyos productos que se expongan y comercialicen sean producidos o elaborados por los propios feriantes, quedando terminantemente prohibida la reventa.- Se entiende por Producido a los frutos de la tierra, las plantas o los árboles obtenidos por el propio feriante.- Se entiende por Elaborado/Artesanal cuando la materia prima es transformada en un producto distinto a la misma por operaciones del feriante.- Se entiende por Reventa la compra de mercaderías producidas o elaboradas por terceros para su posterior venta.-
Art. 6) Cada Feria contará con una Comisión Interna, integrada por al menos 3 feriantes, y será la encargada de: a) Representar a los feriantes ante las distintas instituciones y el gobierno municipal.- b) Controlar el cumplimiento de su Reglamento Interno, así como del mantenimiento, la higiene y el orden del lugar donde se desarrolle la Feria.- c) Velar y defender los derechos de los feriantes, atendiendo sus inquietudes y reclamos e instrumentando los medios para darles curso.- d) Llevar un registro de asistencia de los feriantes, así como un registro de las vacantes que se produzcan.-
Art. 7) La Feria tendrá un carácter productivo, comercial, educativo y cultural, y como tal podrá incluir espacios dedicados a charlas, conferencias, demostraciones, exposiciones y toda otra actividad de extensión educativa y cultural, lo que se acordará previamente entre la Autoridad de Aplicación y la Comisión Interna de cada Feria.-
Art. 8) La mercadería, los productos y/o servicios ofrecidos a la venta y/o en exposición deben contar con las respectivas habilitaciones y/o requisitos propios para cada uno de ellos, de acuerdo a las normativas vigentes en el orden nacional, provincial y municipal, según corresponda.-
Art. 9) Las condiciones básicas de higiene y seguridad alimentaria que deberán cumplir obligatoriamente los feriantes que produzcan o elaboren alimentos, serán determinadas por el Área del Departamento Ejecutivo que correspondiere, la que emitirá un comprobante de autorización para la venta de los mismos en la Feria, y la Autoridad de Aplicación junto con cada Comisión Interna serán los encargados de controlar que todo feriante cuente con el mencionado comprobante.-
Art. 10) La Autoridad de Aplicación, otorgará los correspondientes permisos de participación en las Ferias, con carácter transitorio y por el plazo máximo de doce (12) meses. Los permisos son intransferibles y deben extenderse a nombre del feriante, quien debe tener domicilio en la ciudad de Puesto Viejo. Asimismo, a cada feriante se le extenderá una credencial donde constará: a) Datos personales.- b) Denominación del emprendimiento.- c) CUIL / CUIT / DNI.- d) Número de permiso.- e) Rubro/s del emprendimiento.- f) Fotografía del feriante. Esta credencial deberá estar exhibida en forma visible en cada puesto.-
Art. 11) Son causales de caducidad del permiso: a) Elaborar y/o comercializar productos y/o servicios no autorizados para la categoría/rubro para el cual obtuvo el permiso.- b) Realizar el ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones fijas o determinadas.- c) El incumplimiento grave de normas higiénico sanitarias vigentes.- d) La comercialización de productos elaborados por terceros no permisionarios.- e) El no cumplimiento del Reglamento Interno de la Comisión de cada la Feria.-
Art. 12) Cada feriante sólo puede ser titular de la explotación de un puesto de la Feria, y los productos o servicios expuestos deberán corresponder al rubro que figura en el permiso.-
Art. 13) Las actividades comerciales autorizadas en la Feria estarán alcanzadas por las obligaciones tributarias que regule la ordenanza pertinente, tributos que se deberá pagar por adelantado y por cada día de asistencia a la Feria.-
Art.14) El Reglamento Interno será dictado por la Autoridad de Aplicación junto con la Comisión Interna de la Feria y deberá respetar la jerarquía de la presente Ordenanza sin presentar contraposición a la misma.
Art.15) La Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar la participación de feriantes en eventos excepcionales o especiales organizados por otras áreas de esta Municipalidad, en calidad de invitados, con aplicación de todos los puntos de esta Ordenanza y los Reglamentos que se apliquen para cada feriante, pudiendo eventualmente resolver la exención del pago de la tasa sólo para estos casos.-
Art. 16) Derogase en todos sus términos toda Ordenanza y toda otra disposición de orden municipal que se oponga a la presente Ordenanza.-
Art. 17) Comuníquese, publíquese y archívese.-
Sala de Sesiones, 06 Mayo de 2021.-
Lic. María Amanda López
Presidente