BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 02/06/21

RESOLUCIÓN Nº 086-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-148-“U”/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2021.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-148-“U”/2020, caratulado: S/Factibilidad Ambiental Obra Construcción de Edifico Aulario 2 de la UNJU- S.S. de Jujuy. La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 18 de agosto de 2020, el Rector de la Universidad Nacional de Jujuy, LIC. RODOLFO ALEJANDRO TECCHI remitió a esta Secretaría una Solicitud de Factibilidad Ambiental para la realización del “Proyecto: obra de construcción del edificio Aulario 2 de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, el objetivo del proyecto es la ejecución de la obra de construcción del edificio de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) el que tendrá como función principal, la generación de aulas comunes para uso de todas las unidades académicas pertenecientes a la institución, la que se asentará en un área libre dentro del total de la superficie ocupada por la institución inmersa dentro de la trama urbana de la ciudad, ubicada en Manzana 1 de calle Alberdi.

Que, por las características del proyecto no se prevén impactos ambientales negativos significativos, ya que el mismo consiste en obras civiles en ámbito urbano, por lo que, del análisis de la obra a realizar, se concluye que no es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental debido a lo ya descripto.

Que, por lo expuesto, el Área Técnica de esta Secretaría aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de aplicar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y operativa, tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental.

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.

Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2°, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.

Que, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR 9067 establece las excepciones a dicha tasa.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la Obra: Obra “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICO AULARIO 2 DE LA UNJU- SAN SALVADOR DE JUJUY”, solicitado por el Rector de la Universidad Nacional de Jujuy, LIC. RODOLFO ALEJANDRO TECCHI, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando a la proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-

ARTICULO 3°: El Rector de la Universidad Nacional de Jujuy LIC. RODOLFO ALEJANDRO TECCHI, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra: 1- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del Proyecto. 2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 4°: Se exceptúa a la Universidad Nacional de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al  Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Universidad Nacional de Jujuy, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A., Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

02 JUN. LIQ. N° 24042 $346,00.-