BOLETÍN OFICIAL Nº 60 ANEXO – 21/05/21

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENANZA N° 1.482/2.021.-

REF.: “CREAR EL PLAN DE REGULACION ADMINISTRATIVA CONTABLE DE LOS CENTROS VECINALES DE LA CIUDAD PERICO”. Expte. N° 10.114/21. Inic., por Cjal. Edgardo de Jesús Sosa.

VISTO:

El planteo realizado por numerosos Centros Vecinales ante el Ejecutivo Municipal como en el Concejo Deliberante de la Ciudad, de lograr mayor institucionalidad en Ios Centros Vecinales que le permitan acceder a programas nacionales y;

CONSIDERANDO:

Que, el marco normativo de los Centros Vecinales en nuestra Ciudad está dado por el Artículo N° 76, 77 y 78, del Capítulo Quinto; CENTROS VECINALES, de la Carta Municipal de la Municipalidad de Ciudad Perico, y Ordenanzas complementarias en vigencia, todas ellas, que regulan la organización, funcionamiento y control de los Centros Vecinales, a lo cual debe añadirse las diferentes Resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy.

Que, la Inspección General de Personas Jurídicas, dispone la necesidad de presentar permanentemente los balances contables del Centro Vecinal, lo que resulta de imposible cumplimiento por la falta de recursos para hacer frente a los gastos qué ocasionan las actuaciones de profesionales en cada uno de estos instrumentos contables indispensables para el cumplimiento de los requisitos exigidos, entre otras cosas, para la convocatoria a Asambleas Ordinaras que deben, por Ley, realizarse en forma anual llegando al extremo que, de no hacerlo, ser sancionados con la pérdida de su Personería Jurídica.

Que, entre otras funciones primordiales, la Municipalidad de la Ciudad de Perico debe arbitrar las medidas necesarias, aun las más extremas, para preservar la existencia y el normal funcionamiento de estas pequeñas células de familias que hacen el todo y sentido de existencia dé una Comunidad que cuenta entre sus integrantes a personas que, en forma desinteresada y solidaria, aportan su tiempo y esfuerzo.

Que, la Municipalidad, en su Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente para el ejercicio en curso, cuenta con asignación presupuestaria, atento los mayores recursos producidos a la fecha, para haces frente a los gastos que representa la puesta en vigente de la presente Ordenanza, pues resultan de escasa significación financiera en el monto total de erogaciones previstos y además por lo que representa regularizar la vida Institucional de estas Asociaciones Civiles.

Que, estando regularizados Institucionalmente lo Centros Vecinales pueden recurrir a fuentes de ingresos distintas al de las cuotas sociales, provenientes de organismos nacionales, provinciales y municipales como subsidios, donaciones, etc.; por lo cual resulta indispensable remediar esta situación, manteniendo la vigencia de una herramienta institucional de gestión social, cultural y de servicio a la comunidad tan importante como son los Centros Vecinales.

Que, esas actividades por si sola justifican una vía de excepción como la presente normativa, como así también aliente a la expresión del vecinalismo y toda otra actividad en el ámbito de la comodidad, promoviendo la formación de nuevas dirigencias y liderazgos genuinos.

Que, el desarrollo de las políticas públicas requiere la participación del Estado representado, en este caso, por el Municipio de la Ciudad de Perico y de la sociedad representada por sus instituciones de base en el marco de la comunidad organizada como lo son este tipo de asociaciones Civiles.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: CREAR, el “Plan de Regularización Administrativa Contable de los Centros Vecinales de la ciudad de Perico.-

ARTÍCULO 2°.- El Plan tendrá como objeto la regularización de la situación Institucional ante la Inspección General de Personas Jurídicas para el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes.-

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo otorgará, a partir de la fecha de promulgación de TI la presente Ordenanza, a los Centros Vecinales constituidos y registrados, exclusivamente, un subsidio que no podrá exceder los $10.000 (Pesos diez mil), por ejercicio anual regularizado ante la Inspección General de Personas Jurídicas por la confección y certificación de sus Estados Contables, por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinara la autoridad de aplicación de la presente, la que deberá remitir un informe de gestión al 31/12/2021.-

ARTÍCULO 5°.- Los Centros Vecinales de la Ciudad de Perico, para acceder al beneficio cordado en el Artículo 1° deberán presentar ante la autoridad de aplicación:

CENTROS VECINALES SIN PERSONERIA JURIDICA

En estos casos el Ejecutivo Municipal con personal propio asistirá y guiará a las Autoridades de bs diferentes Centros Vecinales, para la presentación y petición de Personería-Jurídica ante las Autoridades de Fiscalía de la Provincia de Jujuy.

Para ello las autoridades de cada Centro Vecinal deberán presentar lo siguiente:

a) Nota de rigor, solicitando su inclusión en este beneficio, firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero en ejercicio.

CENTROS VECINALES SIN PERSONERIA JURIDICA

En estos casos el Ejecutivo Municipal a través del PLAN facilitara a los Centros Vecinales, la confección de sus balances contables y otros, a los efectos de regularizar el estado de vigencia de dichas instituciones, lo que le permitirá acceder a programas, subsidios, etc.; de distintas fuentes de financiamiento (Provincial, Nacional e Internacional).

Para ello las autoridades de cada Centro Vecinal deberá presentar lo siguiente:

a) Nota de rigor, solicitando su inclusión a este beneficio, firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero en ejercicio o la autoridad reconocida por la Inspección General de Personas Jurídicas.

b) Certificación de Ingresos por todo concepto, producidos en los últimos doce meses, con la firma de las mismas autoridades indicadas en el inciso anterior. La Certificación de Ingresos por todo concepto, producidos en los últimos doce meses con la firma de las mismas autoridades indicadas en el inciso anterior. La Certificación de Ingresos debe ser emitida por Contador Público Nacional.

c) Nómina de las autoridades de la Comisión Directiva Certificada por la Inspección General de Personas Jurídica o el Instrumento de designación pertinente.-

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará difusión al contenido de la presente Ordenanza a los efectos de garantizar la plena vigencia de la misma.-

ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputaran a la partida correspondiente del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio en función de los mayores recursos que se fueran produciendo, asignándole trato prioritario.-

ARTÍCULO 8°.- REMÍTASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese. Dese amplia difusión. Regístrese, comuníquese. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 06 DE MAYO DE 2.021.

 

Walter R. Cardozo

Presidente Concejo Deliberante De La Municipalidad De Ciudad Perico