BOLETÍN OFICIAL Nº 60 ANEXO – 21/05/21

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENANZA N° 1.481 /2.021.-

REF. “CREACION DEL REGISTRO DE PODADORES PARTICULARES EN EL EJIDO MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO”. Expte. N° 10.159/021. INIC. POR LOS CJLS. WALTER CARDOZO, CLAUDIA GALLARDO, DIEGO SALINAS Y CARLOS CALIVA.

VISTO:

El art. 55 inc 9 de la Carta Orgánica Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario garantizar el cuidado minucioso del arbola público, y la necesidad de contar con un servicio de Podadores Particulares en miras a brindar mejor y más calidad de vida a nuestros ciudadanos;

Que, es correcto señalar la creciente expansión de nuestra Ciudad y su consiguiente desarrollo, lo cual nos incumbe a fin de brindar todas las herramientas legislativas, que siendo de cumplimiento posible, hacen a la mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Que, el arbolado público, cuyo espectro lo componen las diversas especies arbóreas que autoriza la normativa vigente, poseen un cuidado determinado, y su poda es indudablemente necesario para la resistencia y vida de las especies.

Que la presente tienen por cometido auxiliar al Departamento Ejecutivo Municipal, en el cumplimiento de la poda del arbolado público.- Dicha poda es correctiva, lo cual implica evitar que los árboles de la vía pública se saquen indiscriminadamente, procurando protegerlos.

Que, por el presente se pone a disposición de la comunidad un registro donde los particulares podrán acudir para solicitar la poda correctiva de arbolado público a aquellas personas que, previa capacitación brindada por la Municipalidad de Perico, puedan inscribirse en el mismo, y cuenten con su credencial respectiva a fin de poder así prestar el servicio a la comunidad.

Que, el presente tiene por objeto mediato colaborar en materia de seguridad atento que la poda provee al mejor aprovechamiento de las luminarias públicas.

Que, dicho Registro, por su propia virtualidad, crea fuentes de trabajo y pone a disposición un servicio necesario a la comunidad.

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°.- CRÉASE el “REGISTRO DE PODADORES PARTICULARES” en el CPDE. ORDENANZA N° 1.481 /2.021.-

Ámbito de la Dirección de Espacios Verdes perteneciente a la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Perico. Podrán inscribirse en el mismo aquellas personas que cumplimenten con los cursos de capacitación a dictarse por personal especializado en la Materia dependiente del Municipio de Perico de forma gratuita, quienes luego de finalizar dicha capacitación obtendrán la credencial-carnet de podadores y serán los únicos habilitados para realizar poda de arbolado lineal. La modalidad y demás recaudos para su ejecución serán Reglamentados por el Departamento.

ARTICULO 2°.- El Registro será de acceso y conocimiento público, y se deberá publicar en todos los lugares más transitados de la Ciudad como, así también en la página de la Municipalidad sin costo alguno en la misma se colocara todos los datos necesarios del podador.

ARTICULO 3°.- La comunidad podrá acceder al servicio de poda brindado por el Registro en forma particular por los distintos medios de difusión.

ARTÍCULO 4°.- El frentista abonará el servicio realizado en forma particular.

ARTÍCULO 5°.- Las herramientas y enseres de trabajo serán de propiedad y uso del podador; el Departamento Ejecutivo no se hará responsable de las mismas.

ARTICULO 6°.- El incumplimiento a la presente norma será sancionado conforme lo establece el Código Municipal de Faltas en sus Artículos 174° y subsiguientes.

ARTICULO 7°.- Los Gastos que demanden la aplicación de la presente norma, serán de los recursos Ordinarios y/o Extra- Ordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publiques- en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 06 DE MAYO DEL 2021

 

Walter R. Cardozo

Presidente Concejo Deliberante De La Municipalidad De Ciudad Perico