BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 30/06/06
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
R E S O L U C I O N Nº 313 -SUSEPU
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20-JUNIO DE 2006.
Cde. Expte. Nº 0630-0382/2006.-
Visto:
La Nota GC Nº 366/2006, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SUSEPU. la aprobación del Cuadro Tarifario que fija los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre Mayo – Junio – Julio/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendría vigencia durante el trimestre Mayo – Junio – Julio/2006, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.
Que, en vista de lo avanzado del período tarifario en cuestión la Secretaría de Energía de la Nación no ha emitido la resolución que fija los precios para el trimestre Mayo – Junio – Julio/2006 y que Los Procedimientos en el Apartado 2.10 – Capítulo 2 explicita: “…..Antes del 25 de Abril y el 25 de Octubre de cada año, la Secretaría de Energía establecerá por Resolución los Precios Estacionales para el primer trimestre del Período Estacional de Invierno y del Período Estacional de Verano respectivamente. Vencido este plazo, si no se emite Resolución se mantendrán los Precios Estacionales Vigentes.”, por lo tanto corresponde considerar para el cálculo los precios que fija la Resolución SE Nº 172/06, que aprueba la Reprogramación Trimestral Febrero-Abril/06 del Mercado Eléctrico Mayorista, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2006, resuelve mantener los precios y cargos aprobados por las Resoluciones Nº 1434 y 1676/04 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que, en relación a la energía que se prevee demandar al Mercado Eléctrico Mayorista, el Dpto. Control de Tarifas ha considerado razonable la utilizada por la Distribuidora, es decir adoptar una demanda para el MEM de +5% y para el Sistema la Quiaca de +3,5% en relación a la habida en el trimestre equivalente del año anterior.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., pero a los fines del cálculo se ha utilizado el precio acordado con la Distribuidora de acuerdo a la Nota GG Nº 43/2005.
Que, los Cargos Fijos del Transporte se han reajustado de acuerdo a la Renegociación Contractual UNIREN – TRANSENER, aprobada por Decreto PEN Nº 1462/05 y reglamentada por las Resoluciones ENRE Nº 908/05, Nº 089/06 y Nº 423/06.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.
Que, el reajuste de los valores Ex.-post de energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por el inciso A.1) y A.2) Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Res. Nº 1434/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación. El resultando del balance ex – post implica que los precios de la energía no superan la banda del 5%, en cambio el precio de la potencia si lo hace en un – 17,03%, por lo que corresponde se incorpore al cálculo tarifario un monto de – $217.065.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta de Entendimiento (apartado 1.2 del punto 1 Contenidos Básicos e inciso c) apartado 8.1 del punto 8) aprobada por Resolución Nº 360-P.I.-2005 ratificada por Decreto Nº 4484-P.I.-2005, se mantiene la continuidad de la Tarifa Social.
Que, de acuerdo a lo determinado por el Decreto Nº 1.364-P.I.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, en virtud de lo fijado por la Resolución SE Nº 1866/05, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1 de Mayo y el 31 de Julio del 2006, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1º de Mayo al 31 de Julio de 2006.-
TARIFA SOCIAL
Decreto Nº 1.441 P.I. ( 18-06-04 )
Básico Tarifa Social $/Mes 7,34
TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas
T1 – R
T1 – R1
T1 – R2
T1 – G
T1 – G1
T1 – G2
T1 – AP
|
Uso Residencial
Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Consumos históricos bimestrales >270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Uso General
Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Consumos históricos bimestrales >500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Alumbrado Público
Cargo Variable por Energía |
Unidad
$/bim $/Kwh
$/bim $/Kwh
$/bim $/Kwh
$/bim $/Kwh
$/Kwh |
Importe
9,73 0,1333
13,37 0,1199
21,44 0,1456
27,13 0,1342
0,1431 |
TARIFA N° 2 Medianas Demandas
T2 |
Cargo Fijo Por Capacidad de Suministro Contratada Cargo Variable por Energía
|
Unidad
$/mes $/Kw-mes $/Kwh |
Importe
16,56 14,81 0,1211 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 Kw
T3 |
Por Capacidad de Suministro Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Cargo Fijo
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Consumo de Energía
En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta |
Unidad
$/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes
$/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes
$/mes $/mes $/mes
$/Kwh $/Kwh $/Kwh
$/Kwh $/Kwh $/Kwh
$/Kwh $/Kwh $/Kwh |
Importe
4,98 4,70 4,49
18,71 9,05 1,24
49,67 248,37 623,25
0,1069 0,1008 0,1255
0,1016 0,0958 0,1193
0,0974 0,0918 0,1144
|
TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 Kw
T3 |
Por Capacidad de Suministro Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Cargo Fijo
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Consumo de Energía
En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta |
Unidad
$/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes
$/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes
$/mes $/mes $/mes
$/Kwh $/Kwh $/Kwh
$/Kwh $/Kwh $/Kwh
$/Kwh $/Kwh $/Kwh |
Importe
4,98 4,70 4,49
18,71 9,05 1,24
49,67 248,37 623,25
0,1069 0,1008 0,1255
0,1016 0,0958 0,1193
0,0974 0,0918 0,1144
|
Por la Energía Reactiva
Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa |
Unidad
% |
Importe
1,5 |
Servicio de Rehabilitación
Por cada servicio interrumpido por falta de pago
Tarifa N° 1 Uso Residencial Tarifa N° 1 Uso General y AP Tarifa N° 2 y N° 3
|
Unidad
$ $ $ |
Importe
8,53 31,37 82,98 |
Conexiones Domiciliarias
a) Conexiones Comunes por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas
b) Conexiones Especiales por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas |
Unidad
$ $ $ $
$ $ $ $ |
Importe
63,14 195,10 119,54 299,98
165,79 533,43 292,13 551,48
|
Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.
Programa de uso Racional de la Energía
Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-2004)
Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones Unidad Importe
Y cargos adicionales
Bonificaciones T1-R1 y T1-R2 Consumos históricos bimestrales <=300kWh $/kWh 0,0454 T1-G2 Consumos históricos bimestrales > 500kWh $/kWh 0,0112
Cargos Adicionales T1-R2 Consumos históricos bimestrales > 300kWh $/kWh 0,0454 T1-G2 Consumos históricos bimestrales > 500 kWh $/kWh 0,0112 |
Aportes al Fondo de Inversiones del Mercado Eléctrico Mayorista
Resolución Secretaría de Energía Nº 1866/2005
Cargos Variables para el cálculo de los aportes al FONDO INVERSIONES DEL MEM |
|||
T1-G T1-AP T2-MD T3-GDBT <300 kW T3-GDBT=>300 kW T3-GDMT <300 kW T3-GDMT=>300 kW
|
Uso General Alumbrado Público Medianas Demandas Grandes Demandas BT menores a 300 kW Grandes Demandas BT iguales o mayores a 300 Kw Grandes Demandas MT menores a 300kW Grandes Demandas MT iguales o mayores a 300 kW
|
Unidad
$/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh
|
Importe
0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0032 0,0031 0,0031
|
Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SU.SE.PU.
30 JUNIO LIQ. Nº 55215 $ 17,70