BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/06

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN Nº 1129/06

San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo del 2.006

 

VISTO

La Actuación Nº 1287-DF-2001 “GRAND PRIX S.R.L. Reg.: A-1-22043 – C.U.I.T. Nº: 30-68.733.834-7 – Verificación Rápida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos vencido 2.001”.-

 

CONSIDERANDO

Que, a fs. 175-177, obra la Nota Nº 3542/05, por la que se corre vista a GRAND PRIX S.R.L. (en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: Marzo/1996 a Diciembre/1.996, Enero/1.997 a Diciembre/1.997, Enero/1.998 a Diciembre/1.998, Abril/2.000 a Septiembre/2.000, Abril/2.001 a Agosto/2.001.-

Que, los ajustes practicados, en valores históricos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, surgen de los Débitos Fiscales declarados por la firma ante la AFIP-DGI por el periodo 1.997, mediante Nota de fecha 13 de Febrero del 2.002 (fs. 140), se realizó una determinación de la base imponible correspondiente al período 12/1.997, en virtud de que la base imponible relevada a partir de los libros presentados por el Contribuyente no se equiparan con las bases declaradas en iguales períodos del año anterior como de años posteriores.-

Que, debidamente notificada en fecha 17 de Febrero del 2.005 (fs. 181-182),  la Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin.-

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39 y 47 del Código Fiscal (Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.).-

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- DETERMINAR en la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 30.183,44), la deuda que, en valores  históricos, que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos  Brutos, mantiene  GRAND PRIX S.R.L., Reg. A-1-22043, CUIT Nº 30-68.733.834-7, con domicilio en Caseros Nº 1150 C/P  4.400 – Salta; por los periodos fiscales: Marzo/1996, Abril/1.996, Mayo/1.996, Junio/1.996, Julio/1.996, Agosto/1.996, Septiembre/1.996, Octubre/1.996, Noviembre/1.996, Diciembre/1.996, Enero/1.997, Febrero/1.997, Marzo/1.997, Corresponde ACTUACIÓN Nº “GRAND PRIX S.R.L. – Reg.: A-1-22043 C.U.I.T. Nº: 30-68.733.834-7 Verificación Rápida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos Vencido 2.001”.-

Abril/1.997, Mayo/1.997, Abril/1.997, Mayo/1.997, Junio/1.997, Julio/1.997, Agosto/1.997, Septiembre/1.997, Octubre/1.997, Noviembre/1.997, Diciembre/1.997,

Enero/1.998, Febrero/1.998, Marzo/1.998, Abril/1.998, Mayo/1.998, Junio/1.998, Julio/1.998, Agosto/1.998, Septiembre/1.998, Octubre/1.998, Noviembre/1.998, Diciembre/1.998, Abril/2.000, Mayo/2.000, Junio/2.000, Julio/2.000, Agosto/2.000, Septiembre/2.000, Abril/2.001, Mayo/2.001, Junio/2.001, Julio/2.001, y Agosto/2.001, monto que no incluye accesorios, los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago.-

ARTÍCULO 2.- DEJAR expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión.-

ARTÍCULO 3.- INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora

y hasta su efectivo pago, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal.-

ARTÍCULO 4.-  APLICAR al Contribuyente GRAND PRIX S.R.L., una Multa de PESOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 9.055,03), conforme lo normado en el Artículo 47 del Código Fiscal, a la que se le aplicarán los mismos intereses que el capital.-

ARTICULO 5.-  INTIMARLO para que dentro de los quince (15) días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal.-

ARTÍCULO 6.-  NOTIFÍQUESE al Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado en el artículo 72 del Código Fiscal.-

ARTÍCULO 7.- TOMEN RAZÓN Departamento Recaudación, Departamento Fiscalización, Departamento Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese.-

 

Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

Dirección Provincial de Rentas

03 JULIO     S/C