BOLETÍN OFICIAL Nº 57 ANEXO – 14/05/21
MUNICIPALIDAD DE PERICO
CONSEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N° 1.471 BIS /2.021
REF. A: “CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CIUDAD DE PERICO”.
Expte. N° 10.093 /21. Inic. Por el Cjal. Edgardo de Jesús Sosa
VISTO:
La necesidad de contar con un registro con datos actualizados de las entidades deportivas que desarrollan actividades en el ámbito de ciudad de Perico, y
CONSIDERANDO:
Que resulta importante conocer fehacientemente todas las instituciones que desarrollan tareas y/o actividades deportivas en el ejido municipal de Ciudad de Perico.
Que estar inscripto en este Registro, brinda la posibilidad a todas las entidades deportivas, equitativamente, de ser destinatarios de las ayudas benéficas de programas tanto municipales, provinciales como nacionales.
Que se propicia que todas las entidades inscriptas posean igualdad de oportunidades fortaleciendo la institucionalidad deportiva y afianzando el desarrollo de actividades con perspectiva e identidad local.
Que se posibilita la implementación de un sistema de monitoreo y actualización sistematizada de toda información relacionada con las entidades deportivas.
Que posibilitará entre otros, acceder a beneficios como la aplicación de tarifaria especial conforme al régimen instituido por Ley Nacional 27.218, a la cual la provincia de Jujuy adhirió.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
ORDENA:
ART. 1°: CRÉASE por la presente el Registro Municipal de Entidades Deportivas de la ciudad, en el que podrán inscribirse todas aquellas asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica (o en trámite), cuyo objeto esencial, establecido en los estatutos y verificado en la práctica, sea el desarrollo de actividades de interés social, deportivo, benéfico y en general de cooperación con el bienestar de la comunidad.
ART. 2°: DESIGNASE a la Dirección de Deportes y/o la que corresponda del Municipio de Ciudad de Perico, como área responsable de la puesta en funcionamiento del Registro, así como también llevar a cabo la función de asesoramiento con aquellas entidades que desarrollen actividades de índole deportiva a efectos que puedan ser asesoradas para la obtención de personería jurídica.
ART. 3°: Toda entidad que cumpla con las finalidades enunciadas en el artículo 1°, podrá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, cumplimentando previamente los siguientes recaudos:
- Tener domicilio real y legal en Ciudad de Perico.
- Período mínimo de funcionamiento de 24 meses continuos anteriores a la inscripción, con la única excepción de nuevos clubes que hayan iniciado el trámite de reconocimiento legal.
ART. 4°: Las entidades que reúnan las condiciones reglamentarias para su inscripción deberán remitir a las autoridades municipales correspondientes, el formulario de solicitud que como Anexo I forma parte de la presente, adjuntando la documentación digitalizada que a continuación se detalla:
- a) Nombre de la entidad.
- b) Ubicación. Domicilio.
- c) Fecha de fundación (copia del acta).
- d) Número de personería jurídica (copia).
- e) Copia de estatutos debidamente aprobados.
- f) Memoria y balance del último ejercicio.
- g) Nombre y apellido de las personas que integran la Comisión Directiva, con documentos de identidad y domicilio.
- h) Reseña de actividades del último ejercicio.
ART. 5°: La Dirección de Deportes y/o la que corresponda del Municipio de Ciudad de Perico, informará si la documentación presentada está de acuerdo con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
ART. 6°: A la entidad inscripta en el Registro a que se refiere la presente se le expedirá la certificación con el número correspondiente. Su plazo de vigencia es de un año y se renovará presentando la documentación requerida en la presente.
ART.7°: Las entidades que hayan obtenido el registro de inscripción, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- a) Derechos:
- Proponer acciones y colaborar en el diseño e implementación de los diferentes programas, planes, campañas, actividades, etc.
- Recibir información o programas de capacitación, asesoramiento técnico e informático, planes, campañas, subsidios como así también toda información de interés, de acuerdo a los fines sociales de cada entidad.
- b) Obligaciones:
- Comunicar al Registro Municipal de Entidades Deportivas:
Una vez realizada la Asamblea Anual Ordinaria, están obligados dentro de los quince (15) días posteriores, a enviar al Registro la siguiente documentación:
- Copia del acta de asamblea.
- Nómina de las nuevas autoridades.
- Actualización de domicilio.
- Memoria y balance del ejercicio fenecido, conforme a los plazos legales.
- Copia del inventario actualizado.
- Reseña de las actividades realizadas en bien de la comunidad durante el último ejercicio.
Informar al Registro Municipal de Entidades Deportivas.
- Todo cambio de sus órganos directivos y de la fiscalización como así también si hubiera cambios de domicilio.
- Comunicar al Registro dentro de los treinta (30) días de percibir todo subsidio otorgado a nivel local, provincial, nacional e internacional:
ART. 8°: La Dirección de Deportes y/o la que corresponda del Municipio de Ciudad de Perico, organizará el Registro al que se alude en el artículo 1° con todos los datos de cada una de las entidades inscriptas, iniciando el legajo respectivo, el que se mantendrá debidamente actualizado y digitalizado con la documentación pertinente.
ART. 9°: Serán suspendidas del Registro Municipal de Entidades Deportivas aquellas entidades que no cumplimenten lo establecido en la presente. Si dentro de los treinta (30) días de recibida la comunicación de suspensión la entidad presentara la documentación adeudada, se le restituirá automáticamente el Registro. En caso contrario será dada de baja del mismo, notificando a la entidad y al Fondo de Desarrollo Deportivo la resolución adoptada.
ART. 10°: La entidad cuya inscripción fuera denegada o dada de baja por incumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza, podrá solicitar nueva inscripción una vez transcurridos seis (6) meses de la resolución que dispone la medida.
ART. 11°: Créase una Base de Datos de Entidades Deportivas, en el cual se registrará y sistematizará toda información relacionada con las entidades de bien público, reconocidas por el municipio. En dicha base se incluirá todo dato referente a los subsidios otorgados a nivel local, provincial, nacional e internacional a cada una de sus entidades.
ART. 12°: Se propone como primera actividad una vez conformado el REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS, el desarrollo de una actividad transversal global en el Ejido de Ciudad de Perico, que se denominara “PRIMEROS JUEGOS INFANTILES Y JUVENILES, DEPORTIVOS, CULTURALES , EDUCATIVOS Y SOCIALES DE CIUDAD DE PERICO”, que serán las reales bases para juegos similares para los arios subsiguientes.
ART. 13°: Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza
ART. 14°: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese. Regístrese, Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 17 DE MARO DE 2.021
Walter R. Cardozo
Presidente Consejo Deliberante
ANEXO I
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS
SOLICITUD DE INSCRIPCION N° ….
Fecha:…………..
I- INSTITUCION
- Nombre la entidad
- Domicilio
Calle N° T.E.
- Localidad
- Dirección Postal
II- RECONOCIMIENTOS
- Personería Jurídica:
N° DE MATRICULA: De fecha: / /
- Otros reconocimientos:
Disposición N° De fecha / / Otorgados por:
- Fecha de Fundación: Día:—————- Mes:———–Año:———-
III – DOCUMENTACION OBLIGATORIA
- Copia del Acta:
- Copia de estatuto:
- Memoria y balance del último ejercicio:
Reglamentos:
- Nombre y apellido de las personas que integran la Comisión Directiva, con documentos de identidad y domicilio.
- Reseña de actividades del último ejercicio.
FIRMA: SECRETARIO PRESIDENTE
Walter R. Cardozo
Presidente Consejo Deliberante