BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 12/05/21

RESOLUCIÓN MPA Nº 2060/2.020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2.020.-

VISTO:

El Expediente Nº MPA-AG-041-2.020; y

CONSIDERANDO:

Que esta Fiscalía General considera necesario adaptar la oficina Nº 2 del edificio de calle Balcarce Nº 354 de esta ciudad para habilitar una Cámara Gesell, en pos de obtener el testimonio de un niño, niña o adolescente, que ha sido víctima de violencia y/o abuso sexual o haya sido testigo de algún delito del cual pueda dar declaración sin ser victimizado.

Que, en ese sentido, el gabinete acondicionado tiene por objetivo resguardar los derechos de los menores y adolescentes, a los fines de rodear la declaración de los mismos de las garantías necesarias de protección en el marco de un proceso penal, situación que justifica la erogación por el destino de la obra y bienes adquiridos, toda vez que se compadece con los fines y objetivos que tiene este Ministerio determinados por la Ley Nº 5.895.

Que se ha dado intervención al encargado de Infraestructura e Intendencia a los efectos del acondicionamiento de dicha oficina y al Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información para que determine las especificaciones técnicas de los equipos necesarios a adquirir.

Que, a fs. 03 consta Formulario de Pedido Interno presentado por el Sr. Federico Galán, solicitando la adquisición de (01) DVR H.265 – mínimo 8 canales – Soporte 1 Sata HDD, hasta 10 TB; un (01) disco rígido de 8 TB PURPLE; cuatro (04) cámaras tipo bullet o domo, resolución mínima 1080P, micrófono incorporado c/ balun y fuente; un (01) domo PTZ, resolución mínima 1080P, zoom óptico c/ balun y fuente; un (01) micrófono ambiente/mesa alta sensibilidad y alta ganancia y una (01) consola de audio mixer de 8 canales.

Que, a fs. 04/05 informa las características generales, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes solicitados.

Que, a fs. 06 consta informe de imputación presupuestaria preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital”; informando además que se cuenta con crédito presupuestario en la mencionada partida para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.

Que, a fs. 10/15 se ha agregan las solicitudes de cotización de los productos a adquirir remitidas a las firmas a “SIMECOM S.R.L.”; “NOVA INFORMÁTICA S.A.” y “SEYTC” de Tejerina Claudio Mauricio, proveedores del medio.

Que, a fs. 17/18 constan las cotizaciones presentadas por las firmas “SEYTC” de Tejerina Claudio Mauricio y “SIMECOM S.R.L.”, no presentando cotización la firma NOVA INFORMÁTICA S.A.

Que a fs. 23, el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información informa que las cotizaciones presentadas reúnen las características técnicas solicitadas a fs. 04/05.

Que a fs. 24, se agrega Cuadro Comparativo de Precios, en el mismo, la encargada de Contrataciones y Compras sugiere adjudicar la contratación, a la firma “SEYTC” de Claudio Mauricio Tejerina, por haber presentado la oferta al menor precio, resultando la más conveniente.

Que, a fs. 25 se agrega informe, donde se rectifica la imputación preventiva de la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por la suma de $ 87.200,00 (Pesos Ochenta y Siete Mil Doscientos con 00/100), informando nuevamente sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.

Que la compra de los bienes detallados en el Formulario de Pedido Interno se encuentra debidamente justificada en tanto la inversión está destinada al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 168 del Código Procesal Penal de la Provincia, para el acondicionamiento de una oficina destinada al funcionamiento de una Cámara Gesell para la realización de declaraciones de menores de edad.

Que la compra se encuentra dentro de los topes autorizados por Decreto Acuerdo N° 8484-HF/2.019, Art. 1 inc. d., conforme lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo 54, inc. 3 ap. a).

Que a fs. 26/28 ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica emitiendo dictamen favorable a la adquisición de los bienes requeridos a fs. 03.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1º.– Adjudicar a la firma “SEYTC” de Tejerina Claudio Mauricio CUIT Nº 20-35824195-7 por un importe total de Pesos $87.200,00 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100) la contratación directa de los bienes solicitados por la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información.

2º.– Ordenar la emisión de la correspondiente Orden de Compra y libramiento de Pago a favor de la firma “SEYTC” de Tejerina Claudio Mauricio por el importe total de Pesos $ 87.200,00 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100).

3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”, del presupuesto vigente.

4º.- Disponer que el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información será el responsable de la instalación y correcto funcionamiento de los equipos adquiridos por el Ministerio Público de la Acusación.

5º.- Ordenar a la Sub-Administración que publique íntegramente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

 

Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General de la Acusación