BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 07/05/21

RESOLUCIÓN Nº 181-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-144-P-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 AGO. 2020.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-144-P-2020 caratulado “Adoquinado y cordón cuneta en Av. San Martín – Purmamarca – Jujuy”, iniciado por la Comisión Municipal de Purmamarca.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 212/2007- S.M.A y R.N, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Municipal de Purmamarca, a través de su presidente, Prof. René O. Tolaba, presentó al Ministerio de Ambiente mediante Nota con fecha 04 de agosto del corriente, la Solicitud de certificación de excepción de Estudio de Impacto Ambiental de la obra: “Adoquinado y cordón cuneta en Av. San Martín- Purmamarca- Jujuy”.

Que, la memoria descriptiva presentada expresa que el objetivo del proyecto consiste en mejorar el nivel de servicio de las calles, puesta en valor y jerarquización de los accesos a edificios públicos, mejorar la seguridad vial para los ciudadanos y para los servicios de emergencia, fuerzas de seguridad y medios de transporte urbano. Contribuir a la mejora de la conducción de los desagües pluviales por las cunetas y disminuir la contaminación del aire por el polvo que se genera por el tránsito en calles de tierra.-

Que, del informe del área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización surge que no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, por lo cual se aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de aplicar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva, tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.-

Que, de la evaluación del Área Legal a la documentación remitida a esta Secretaría vía correo electrónico de acuerdo a las medias adoptadas por Resolución N° 54-MA/2020, no se encuentran impedimentos del tipo legal.-

Que, el decreto 9067/07 faculta en el Artículo 2°, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.-

Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06, y el DR 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto denominado: “Adoquinado y cordón cuneta en Av. San Martín- Purmamarca- Jujuy”, presentado por la Comisión Municipal de Purmamarca, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, deberá remitir copia de dicha publicación a esta Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3°: La Comisión Municipal de Purmamarca deberá tener en cuenta lo siguiente a la hora de ejecutar el proyecto planteado: *Se deberá respetar la cortina forestal presente en el margen colindante con la ruta 52 de la Av. San Martín, toda vez que dicha cortina cumple funciones esenciales, preservando todos los ejemplares arbóreos allí presentes.- *Para la etapa constructiva, deberá presentar un Plan de Gestión Ambiental incluyendo la gestión de los residuos, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del proyecto.-

ARTICULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de las obras de construcción y operación del proyecto.-

ARTÍCULO 5°: Se exceptúa a la Comisión Municipal de Purmamarca de la Provincia de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrado por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales presentes en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a La Comisión Municipal de Purmamarca, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-

07 MAY. LIQ. N° 23767 $346,00.-