BOLETÍN OFICIAL Nº 51 ANEXO – 30/04/21

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

ORDENANZA N° 1.473— 2.021.

Ref.: “Re-Categorización de la Planta Permanente del Personal Municipal, Pago Presentismo, Títulos a Favor de los Trabajadores Jornalizados y Pase a Planta Permanente de Agentes Municipales de la Municipalidad de Ciudad Perico.” Expte. N° 10.134/021. lnic. Por Varios Concejales.

VISTO:

El Expediente N° 10.134/021 de fecha 19-02-20. Ref.: “Solicitud de los distintos Gremios y Sindicatos de la Municipalidad solicitando la Re-Categorización de los Trabajadores de la Municipalidad”.

CONSIDERANDO:

Que, los pedidos y proyecto de Re – Categorización presentados por los distintos Gremios y Sindicatos Municipales de fechas 19 de Febrero y 16 de Noviembre y 17 noviembre del 2.020, a favor de los empleados de Planta Permanente del Municipio y Concejo Deliberante de Ciudad Perico tienen como finalidad brindar mejoras salariales.

Que, el reclamo efectuado por los gremios de pago por título y presentismo a favor de los trabajadores Jornalizados de la Municipalidad obedece a una sentida necesidad de ir saliendo de la actual situación de precariedad laboral siendo este un verdadero acto de justicia.

Que, luego de un importante número de reuniones de trabajo en conjunto con los representantes de los gremios, en busca de los consensos necesarios, se logro el acompañamiento por unanimidad de los señores concejales para la ansiada re-categorización y los demás reclamos sociales de los trabajadores.

Que no se puede hablar de limitaciones económicas, financieras o presupuestarias por parte del Estado Municipal toda vez que existen recursos suficientes producto de una adecuada contención del gasto público que obliga a respetar en forma irrestricta la inversión en cargos públicos al ajustarse el Departamento Ejecutivo al Organigrama vigente y evitar gastos inoficiosos en materia de prensa y difusión, por lo que deberá restringirse al máximo este gasto y otros indicados en la parte resolutiva de la presente norma.

Que, los agentes municipales con discapacidad Señores Luis Miguel Alzogaray, Gustavo Daniel Duran y Quiroga Hermogenes, conforme a la documentación presentada por los mismos cumplen con los requisitos pertinentes para el acceso al derecho de pase a planta permanente del personal municipal, como así también los demás agentes que se encuentran como Jornalizados.

Que, la aplicación de la presente norma no generará una carga importante financiera al Municipio, por la restructuración y ajuste de gastos propuesta por el Concejo Deliberante, teniendo en cuenta el cambio de situación de revista de los agentes municipales contratados y Jornalizados que pasan a planta permanente con los beneficios que ello conlleva.

Que, los empleados Municipales merecen que sus derechos constitucionales les sean respetados a la luz del Art. 14 Bis de la Constitución Nacional, el Estatuto del Empleado Público y otras normas vigentes.

Que, la Carta Orgánica Municipal en su Art. 51° inc. 16 dispone “Es atribución del Concejo Deliberante aprobar la planta del personal”. En definitiva al llevar adelante lo solicitado por los trabajadores no es más que un verdadero acto de Justicia.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD CIUDAD PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: OTÓRGUESE La Re-Categorización, a todos los Agentes Municipales dependientes de ambos Poderes del Estado Municipal Órgano Ejecutivo y Órgano Concejo Deliberante de Ciudad Perico, según el siguiente detalle:

PERSONAL QUE PERCIBE SUS HABERES CON CATEGORIA 1

Antigüedad 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 años, ascienden a la categoría 10

Antigüedad 8 y 9 años, ascienden a la categoría 14

Antigüedad 10 y 11, ascienden en la categoría 16

Antigüedad 12,13, y 14 años, ascienden en la categoría 17

Antigüedad 15 o más años, ascienden en la categoría 19

PERSONAL QUE PERCIBE SUS HABERES CON LAS CATEGORIAS RESTANTES

Antigüedad 8 y 9 años, ascienden a la categoría 16

Antigüedad 10 y 11, ascienden en la categoría 17

Antigüedad 12,13, y 14 años, ascienden en la categoría 18

Antigüedad 15 Y 16 años, ascienden en la categoría 19

Antigüedad 17 años, ascienden en la categoría 20

Antigüedad 18 años, ascienden en la categoría 21

Antigüedad 19 Y 20 años, ascienden en la categoría 22

Antigüedad 21 años, ascienden en la categoría 23

Antigüedad 22 o más años, ascienden en la categoría 24.

ARTÍCULO 2°: ADICIONALES: OTORGASE un Adicional Remunerativo Bonificable de pesos mil (1.000,00) a todos los agentes municipales que revisten la Categoría 24.

ARTÍCULO 3°: OTORGASE las mejoras en las condiciones salariales a todos los Trabajadores Jornalizados de la Municipalidad de Perico, según el siguiente detalle: EL PERSONAL MUNICIPAL que figura como “JORNALIZADO DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA PASARAN A JORNALIZADO DE PRIMERA CATEGORIA Y LOS JORNALIZADOS DE PRIMERA PASARAN A CONTRATADOS”, A QUIENES QUEDA ‘GARANTIZADA LA ESTABILIDAD Y/0 CONTINUIDAD LABORAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO Y NORMAS COMUNALES.

ARTÍCULO 4°: SUPRÍMASE las categorías Jornalizados de segunda y tercera como medida para terminar con la precarización laboral. Prohibiéndose dé futuro la asignación de estas categorías a trabajadores del Estado Municipal.

ARTÍCULO 5°: RECONOCIMIENTO POR PAGO DE PRESENTISMO Y TITULO: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, DISPÓNGASE el pago del rubro “PRESENTISMO y por TITULO Secundario, Terciario y/o Universitario según Corresponda, a todos los trabajadores Municipales que se encuentren en la Categoría Jornalizados de primera y segunda.

ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que el personal Municipal Femenino que tenga 55 años o más de edad, y en el caso del personal Municipal Masculino que tenga 60 años o más de edad, pasaran automáticamente a revestir en la categoría 24.

ARTÍCULO 7°: DE LOS RECURSOS: Los Recursos Económicos para atender las necesidades de la presente Ordenanza, serán los provenientes de:

a) de la supresión de cargos no previstos en el Organigrama de Funcionarios Municipales establecido en la Ordenanza Vigente y cuyos cargos no están contemplados en el Presupuesto Vigente;

b) del ahorro producido por la eliminación de pago de “plus” a funcionarios cuyos gastos no se encuentran autorizados en el Presupuesto Vigente.

c) de la supresión de gastos innecesarios de PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, no autorizados en el Presupuesto Vigente.

d) los recursos que actualmente se invierten en los diferentes medios de prensa no oficial, televisiva, gráfica y radial, etc. Quedando prohibido el Departamento Ejecutivo realizar contrataciones sin que estén previstas en el Presupuesto Vigente.

e) del cobro de las multas que por cualquier origen perciba el Estado Municipal hasta un 30 % de lo recaudado.

f) el Ingreso proveniente del Servicio de Revisión Técnica de Automotor hasta un 25 % de lo recaudado.

g) Del Permiso de transporte del material árido por vehículo inscripto.

h) de los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.

DEL PASE A PLANTA PERMANENTE

ARTÍCULO 8°: DEJASE SIN EFECTO EN TODOS SUS TERMINOS LOS ALCANCES DEL DECRETO N° 1.374 / 2.021 emanado por el Departamento Ejecutivo Comunal por ser una medida parcial y no contemplar la situación laboral y salarial del conjunto de los trabajadores municipales conforme las Ordenanzas en Vigencia y por las razones esgrimidas en VISTO y CONSIDERANDO.

ARTÍCULO 9°: SUSPENDER la adhesión de la Municipalidad de Perico a las Leyes Nros.: 4439 / 89, 5427 / 04 y posteriores de idéntico espíritu, al solo y único efecto de permitir por esta vez incorporar a Planta Permanente al Personal Municipal que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 10°: Incorpórese a partir del 05 de abril del 2.021, a la Planta Permanente de la Municipalidad de Perico, en la categoría 1 (uno) del Escalafón General, dispuesta para el personal de la Administración Pública Provincial, contemplados en las Ordenanzas 1.106/2.015, 1.411/2.020 y 1.419/2.020, que establecen la incorporación del personal fallecido por COVID- 19 y otras patologías. Así mismo a los Agentes Municipales contemplados en la Ley 25.689 Ref.: “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” adherido mediante Ordenanza Municipal 1.049/2.014, siendo los mismos los a continuación se detallan:

a) Legajo N° 30.415 ALEMAN, FEDERICO OSCAR

b) Legajo N° 33.954 ALZOGARAY, LUIS MIGUEL

c) Legajo N° 34.026 ANDUARI, ELVA

d) Legajo N° 34.006 CALLAGUARE, CRISTIAN ALEJANDRO

e) Legajo N° 33.869 CAMARGO, BRUNO OSCAR

f) Legajo N° 33.574 CHAVEZ, CELINA NOEMI

g) Legajo N° 33.992 DURAN, GUSTAVO DANIEL

h) Legajo N° 34.010 FARFAN, DIEGO FERNANDO

i) Legajo N° 33.622 FERNANDEZ, YESICA GEORGINA

j) Legajo N° 34.011 JUAREZ, RAUL FEDERICO

k) Legajo N° 33.575 LOZANO, FABIO MARTIN

I) Legajo N° 33.999 MAIZAREZ, ANTONIA NOEMI

II) Legajo N° 34.003 MARTINEZ, GRISELDA FABIANA

m) Legajo N° 33.945 MARTINEZ, HUGO ALEJANDRO

n) Legajo N° 33.711 QUIROGA, HERMOGENES

ñ) Legajo N° 34.002 RIVERO, CLAUDIA

o) Legajo N° 34.026 SANDOVAL, JUANA

p) Legajo N° 33.629 TEJERINA CALISAYA, ERICA BELEN

q) Legajo N° 34.004 VAQUEROS, ROXANA BLANCA.

ARTÍCULO 11°:  La nómina de ingresantes a la Planta Permanente del Estado Municipal por COVID 19 y otras patologías, Ingreso de Familiares por Agentes Fallecidos, establecida en el Art. 10°, no significa excluir a otros agentes municipales que revistan la calidad de los enumerados en la presente, quienes deberán gestionar su respectiva incorporación atraves del formal requerimiento ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Perico.

Quienes revistan tal calidad deberán ser incorporados inmediatamente con la única salvedad de tener que cumplir con los requisitos establecidos por las Ordenanzas Vigentes a tal efecto.

La Presente Ordenanza en sus Art. 10° y 11° tendrá validez mientras dure la declaración de Pandemia COVID 19 en la Ciudad, la cual dejará de tener efecto luego que las Autoridades Sanitarias Provinciales y Nacionales indiquen que la misma fue superada.

ARTÍCULO 12°: DÉJESE sin efecto toda Ordenanza que se anteponga a la presente y cualquier disposición anterior.

ARTÍCULO 13°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dese amplia Difusión. Comuníquese a los Sindicados y Gremios. Regístrese, Cumplido ARCHÍVESE

SALA DE SESIONES, 15 DE ABRIL DEL 2021.

 

Walter R. Cardozo

Presidente